Arquitecto, maestro de obra o constructora: quién hace qué
No son tres versiones del mismo servicio ni tres rangos de precio. Son tres oficios distintos, y la ley reserva ciertas firmas a ciertos profesionales. Qué hace cada uno, qué puede firmar, y quién responde si algo sale mal.
Gustavo Mejía Martínez7 min de lectura
La pregunta suele llegar así: «tengo el lote, un maestro me dijo que me lo hace por tanto, ¿para qué necesito un arquitecto?». Es una pregunta legítima y merece una respuesta que no sea publicidad.
La respuesta corta: no son tres versiones del mismo servicio a distinto precio. Son tres oficios distintos, y hay una parte del asunto que no es cuestión de preferencia — la ley reserva ciertas firmas a ciertos profesionales, y sin esas firmas no hay licencia.
Qué hace cada uno
| Quién | Qué hace | Qué firma |
|---|---|---|
| Arquitecto | Diseña el proyecto: cómo se organiza, cómo entra la luz, cómo se recorre, cómo se ve. Coordina a las demás disciplinas y tramita la licencia | Los planos arquitectónicos, y responde legalmente por ellos |
| Ingeniero civil | Calcula cómo se para el edificio y qué aguanta el suelo | El diseño estructural y el estudio geotécnico. Solo él |
| Maestro de obra | Ejecuta. Sabe cómo se construye de verdad, dirige la cuadrilla, resuelve en sitio lo que el plano no anticipó | Nada de lo anterior. No es una descalificación: es otro oficio |
| Constructora | Ejecuta con estructura propia: compra, contrata, programa y responde por el conjunto | Su contrato. Aporta los profesionales que la ley exija |
Lo que la ley reserva
Aquí no hay margen de interpretación. La norma de construcciones sismo resistentes lo dice en una línea:
El diseñador debe ser un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos, y un arquitecto o ingeniero civil o mecánico en el caso de diseños de elementos no estructurales.
La misma ley define quién es cada uno, y en los tres casos la definición termina igual — «y quien los firma o rotula»:
- Diseñador arquitectónico: el arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos arquitectónicos.
- Diseñador estructural: el ingeniero civil bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales.
- Ingeniero geotecnista: el ingeniero civil que firma el estudio geotécnico y fija los parámetros de cimentación.
Y para ejercer la arquitectura en Colombia hace falta tarjeta de matrícula profesional. La ley va más lejos: para suscribir contratos hay que presentarla e indicar su número en el contrato. El registro es público y gratuito, así que verificarlo toma dos minutos.
La confusión que más caro sale
Esta se repite en casi todos los proyectos pequeños: creer que el arquitecto que hizo los planos «está dirigiendo la obra». No lo está, salvo que se haya contratado para eso, y son dos cosas distintas.
El arquitecto tiene únicamente la función de supervisión de su proyecto y no la dirección técnica de la obra.
- Supervisión arquitectónica: el autor del proyecto visita la obra, escoge acabados y resuelve dudas de interpretación de sus planos. Cuida que lo construido se parezca a lo diseñado.
- Dirección técnica de obra: alguien está a cargo de la ejecución — el personal, la programación, la calidad, la seguridad. Es un trabajo de tiempo completo y de otra naturaleza.
- Interventoría: un tercero independiente vigila al que construye. Ver más abajo.
Las tres formas de contratar la construcción
Independientemente de quién diseñe, la obra se puede contratar de tres maneras, y la diferencia está en quién asume el riesgo del sobrecosto.
| Modalidad | Cómo funciona | Quién asume el sobrecosto |
|---|---|---|
| Precio fijo | Se pacta un valor por la obra terminada, con alcance definido | El constructor. Por eso incluye un margen de riesgo en el precio |
| Administración delegada | Usted paga los costos reales y un porcentaje sobre ellos como honorario de administración | Usted. A cambio ve las facturas y controla las decisiones |
| Por capítulos | Se contrata por partes: estructura con uno, acabados con otro | Usted, y además asume la coordinación entre ellos |
La trampa de la administración delegada es evidente cuando se enuncia: si el honorario es un porcentaje del costo, quien administra gana más cuando la obra cuesta más. No es fraude, es un incentivo mal alineado, y se corrige con un presupuesto aprobado de antemano y una regla clara para las mayores cantidades.
Por qué el que construye no puede vigilarse a sí mismo
La interventoría es supervisión técnica independiente del constructor. La independencia no es un detalle: es todo el punto. Nadie encuentra sus propios errores con el mismo entusiasmo con que encuentra los ajenos, sobre todo si corregirlos le cuesta.
La ley lo reconoce en un caso concreto y lo vuelve obligatorio: en edificaciones que superen los 2.000 m² hace falta un supervisor técnico independiente del constructor, y ese supervisor expide bajo juramento el certificado técnico de ocupación. Además, la revisión de los diseños estructurales debe hacerla un profesional distinto del diseñador e independiente laboralmente de él.
Quién responde si algo sale mal
Es la pregunta que nadie hace hasta que la necesita, y la respuesta depende enteramente de con quién firmó.
- El que firma un plano responde por él. No el que lo dibujó, no el que lo pagó: el que lo firmó. Por eso la firma prestada es tan grave.
- En vivienda nueva de cinco o más unidades, el constructor o el vendedor debe cubrir los perjuicios patrimoniales durante diez años contados desde el certificado técnico de ocupación. Aplica a proyectos con licencia radicada después de julio de 2016.
- Con un maestro de obra sin contrato escrito, la reclamación es contra una persona natural, sin pólizas y sin respaldo patrimonial. Puede ser perfectamente honesto y aun así no tener con qué responder.
Eso no significa que haya que descartar al maestro. Significa que la diferencia de precio entre una opción y otra no es solo diferencia de servicio: es también diferencia de respaldo, y conviene decidirlo sabiéndolo.
Entonces, ¿qué necesita usted?
- Va a construir obra nueva y necesita licencia. No es opcional: necesita arquitecto para el proyecto y ingeniero civil para el estructural y el estudio de suelos. Sin esas firmas no hay licencia.
- Va a remodelar sin tocar la estructura. Puede bastar un buen maestro, con dos advertencias: que nadie toque un muro sin saber si es estructural, y que verifique si su intervención requiere licencia. Muchas sí.
- Va a ampliar o levantar un piso. Necesita ingeniero civil antes que nada. La pregunta no es cómo se ve, es si la casa lo aguanta.
- Va a construir un proyecto grande o para vender. Necesita el paquete completo, y por encima de 2.000 m² la supervisión técnica independiente es obligatoria.
Señales de alarma
- «Yo le consigo quién le firme los planos.» Es exactamente la práctica que la ley prohíbe.
- «No necesita licencia, eso es plata perdida.» Construir sin licencia expone a multas, a la demolición y a la suspensión de servicios públicos.
- «El estructural se lo hago yo mismo», dicho por alguien que no es ingeniero civil.
- Un precio muy por debajo de los demás sin explicación de dónde sale. Suele salir de omitir estudios, diseños técnicos o trámites que después hay que pagar igual.
- Ninguna pregunta sobre el suelo. Quien no pregunta por el terreno antes de cotizar no está cotizando su obra: está cotizando una obra genérica.
- Nada por escrito. Sin contrato no hay alcance, no hay plazo y no hay a quién reclamar.
La pregunta útil no es «arquitecto o maestro de obra». Es qué necesita firmarse en su proyecto, y quién de los que le están cotizando puede firmarlo. Con eso, la decisión se toma sola.
Fuentes
- Ley 400 de 1997, normas sobre construcciones sismo resistentes · Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · 19 August 1997
- Ley 435 de 1998, por la cual se reglamenta el ejercicio de la arquitectura · Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares · 10 February 1998
- Decreto 2090 de 1989, honorarios para trabajos de arquitectura · Departamento Administrativo de la Función Pública · 13 September 1989
- Ley 1796 de 2016, protección al comprador de vivienda nueva · Departamento Administrativo de la Función Pública · 13 July 2016
- Ley 388 de 1997, artículos 103 a 105: sanciones urbanísticas · Departamento Administrativo de la Función Pública · 18 July 1997
- Consulta del registro de arquitectos y profesionales auxiliares · Consejo Profesional Nacional de Arquitectura
Tengo un lote y quiero construir.
Revisamos qué permite la norma en su predio, qué se puede construir y cuánto cuesta, antes de dibujar nada. Después desarrollamos el proyecto completo hasta los planos con los que se pide la licencia.