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Reforzamiento estructural: qué exige la norma y qué cuesta el trámite

Le dijeron que su edificación necesita reforzamiento. Qué significa eso en términos de norma, quién puede firmarlo, qué modalidad de licencia aplica y por qué el trámite cuesta menos de lo que teme — pero la obra no.

Gustavo Mejía Martínez5 min de lectura

Le entregaron un informe que dice que la edificación necesita reforzamiento estructural. Es una frase que asusta y que casi nadie sabe traducir a decisiones.

Esto es lo que significa en términos de norma, qué firmas hacen falta y qué se puede esperar del trámite.

Qué norma manda

El reglamento vigente es la NSR-10, adoptada por decreto en 2010 bajo la Ley 400 de 1997, con varios decretos modificatorios posteriores.

Y sobre edificaciones existentes, la ley es explícita en lo que ordena que el reglamento contenga:

Los procedimientos para evaluar la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones existentes antes de la vigencia de la presente ley.
Ley 400 de 1997, artículo 48, numeral 16

Es decir: evaluar y reforzar lo existente no es un vacío normativo. Tiene procedimiento propio dentro del Título A del reglamento, distinto del que se aplica a una obra nueva.

Cuándo es obligatorio evaluar

No es una decisión libre del propietario en todos los casos. La evaluación se vuelve exigible cuando:

  • Cambia el uso de la edificación. Una casa que pasa a ser colegio, oficina o bodega recibe cargas distintas de aquellas para las que se diseñó.
  • Se amplía o se modifica la estructura. Levantar un piso es el caso clásico.
  • Hubo daño por sismo u otro evento.
  • Lo exige la autoridad competente.

Quién firma qué

Aquí no hay margen. La ley reserva las firmas, y quien firma responde:

DocumentoQuién lo firma
Evaluación de vulnerabilidad y diseño del reforzamientoIngeniero civil, diseñador estructural
Estudio geotécnico, si el caso lo requiereIngeniero civil geotecnista
Levantamiento arquitectónico y proyecto de intervenciónArquitecto con matrícula
Ley 400 de 1997, artículos 4 y 26. Un arquitecto puede acompañar todo el proceso, coordinar y tramitar — pero el dictamen estructural no lo firma.

Y en edificaciones que superen los 2.000 m², la revisión de los diseños estructurales debe hacerla un profesional distinto del diseñador e independiente laboralmente de él, a costa de quien pide la licencia.

La licencia: cuál es y cuánto dura

El reforzamiento estructural es una modalidad propia de licencia de construcción, no una obra menor que se pueda hacer sin permiso. Y tiene dos particularidades que conviene conocer antes de presupuestar.

  • Dura 24 meses, prorrogables una vez por 12. Los 36 meses que se citan por todas partes son de obra nueva, urbanización y parcelación. Esta modalidad no está ahí.
  • Las expensas se liquidan sobre una base reducida. Donde hay curaduría, el reforzamiento estructural liquida sobre el 30 %, no sobre el total. Es un alivio real en el trámite.

El orden correcto, y el que arruina el presupuesto

El error más caro es contratar la obra antes de tener el diagnóstico. La secuencia que funciona:

  1. Levantamiento de lo que existe. Medidas reales, no las de la escritura.
  2. Evaluación de vulnerabilidad, firmada por ingeniero estructural. Aquí se sabe si hay que reforzar, cuánto y dónde.
  3. Estudio geotécnico, si el diagnóstico lo pide. A veces el problema no está arriba.
  4. Diseño del reforzamiento, que es un proyecto en sí mismo.
  5. Licencia en la modalidad de reforzamiento estructural.
  6. Obra, con supervisión de quien diseñó.

Saltarse el paso 2 es la razón por la que aparecen presupuestos de reforzamiento que varían diez veces entre sí: están cotizando soluciones distintas para un problema que nadie ha definido.

Qué esperar del costo

No voy a dar cifras, y por una razón: no existe fuente colombiana publicada con metodología para el costo de un reforzamiento. Depende del sistema estructural, del daño, de la accesibilidad y de si la edificación se puede desocupar.

Lo que sí se puede decir sobre la estructura del costo:

  • El trámite es la parte barata, y con la base reducida del 30 % lo es más de lo que la gente teme.
  • La evaluación y el diseño son proporcionalmente caros respecto de una obra nueva, porque hay que descubrir lo que ya existe.
  • La obra es donde está el dinero, y su costo lo determina el diagnóstico — no al revés.
  • Y en propiedad horizontal hay que sumar el tiempo: el fondo de imprevistos va primero, y la cuota extraordinaria solo se aprueba si el fondo resulta insuficiente.

Cualquier cifra que le den antes de la evaluación es un estimado sobre un problema desconocido. Puede servir para saber si vale la pena seguir; no para contratar.

Fuentes

  1. Ley 400 de 1997, normas sobre construcciones sismo resistentes · Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · 19 de agosto de 1997
  2. Decreto 926 de 2010, que adopta el Reglamento NSR-10 · Departamento Administrativo de la Función Pública · 19 de marzo de 2010
  3. Decretos modificatorios de la NSR-10 · Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
  4. Decreto 1077 de 2015, modalidades y vigencia de las licencias · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015
  5. Decreto 1890 de 2021, liquidación de expensas de curaduría en UVT · Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio · 30 de diciembre de 2021
  6. Ley 1796 de 2016, revisión independiente de diseños estructurales · Departamento Administrativo de la Función Pública · 13 de julio de 2016

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