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Reforzamiento estructural: qué exige la norma y qué cuesta el trámite

Le dijeron que su edificación necesita reforzamiento. Qué significa eso en términos de norma, quién puede firmarlo, qué modalidad de licencia aplica y por qué el trámite cuesta menos de lo que teme, aunque la obra no.

Gustavo Mejía Martínez9 min de lecturaActualizado el 6 de septiembre de 2026

Primer plano del acero de refuerzo de una columna, amarrado y sin vaciar.
En este artículo
  1. Qué norma manda
  2. Cuándo es obligatorio evaluar
  3. Hasta dónde hay que reforzar
  4. Quién firma qué
  5. La licencia: cuál es y cuánto dura
  6. El orden correcto, y el que arruina el presupuesto
  7. Qué esperar del costo

Le entregaron un informe que dice que la edificación necesita reforzamiento estructural. Es una frase que asusta y que casi nadie sabe traducir a decisiones.

Esto es lo que significa en términos de norma, qué firmas hacen falta y qué se puede esperar del trámite.

Qué norma manda

El reglamento vigente es la NSR-10, adoptada por el Decreto 926 de 2010 bajo la Ley 400 de 1997. No se ha quedado quieta: la han modificado, en este orden, los Decretos 2525 de 2010, 092 de 2011, 340 de 2012, 945 de 2017, 2113 de 2019, 1711 de 2021, 1401 de 2023 y 1580 de 2023. Nueve decretos en total, y lo que rige es el texto que resulta de todos ellos, no el PDF de 2010 que aparece primero en una búsqueda.

Y sobre edificaciones existentes, la ley es explícita en lo que ordena que el reglamento contenga:

Los procedimientos para evaluar la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones existentes antes de la vigencia de la presente ley.
Ley 400 de 1997, artículo 48, numeral 16

Es decir: evaluar y reforzar lo existente no es un vacío normativo. Tiene procedimiento propio dentro del Título A del reglamento, distinto del que se aplica a una obra nueva, y tiene nombre y número: el capítulo A.10, «Evaluación e Intervención de Edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del Reglamento». Vale la pena pedirlo así, por su número: quien le entregue un informe de vulnerabilidad debería estar trabajando sobre ese capítulo, y decirlo en la primera página.

Cuándo es obligatorio evaluar

No es una decisión libre del propietario en todos los casos. El propio A.10.1.3 fija el alcance del capítulo, y de ahí salen los casos en que la evaluación se vuelve exigible:

  • Cambia el uso de la edificación (A.10.1.3.2). Una casa que pasa a ser colegio, oficina o bodega recibe cargas distintas de aquellas para las que se diseñó. Y el reglamento cuenta como cambio de uso tanto el urbanístico (de residencial a comercial) como el paso de uno de los grupos de uso a otro superior.
  • Se amplía o se modifica la estructura (A.10.1.3.4). El capítulo nombra literalmente las «ampliaciones adosadas» y las «ampliaciones en altura»: levantar un piso no es una interpretación, está escrito.
  • Hubo daño por sismo u otro evento (A.10.1.3.6), cuando el daño es de moderado a severo (en la estructura, en los elementos no estructurales o en ambos) y la edificación no está declarada de demolición obligatoria.
  • Lo exige la autoridad competente. Si la oficina municipal de gestión del riesgo emite un concepto técnico de daños graves en la estructura portante, o media una orden judicial o administrativa, tramitar el reforzamiento deja de ser optativo. En propiedad horizontal, el titular de esa licencia es la asamblea de copropietarios.

Hasta dónde hay que reforzar

Esta es la parte que casi nadie explica y la que de verdad mueve el presupuesto. El reglamento no exige lo mismo a todas las edificaciones existentes: el objetivo del refuerzo depende del uso y de la época en que se construyó. Y si el refuerzo cambia el sistema estructural, la herramienta de sistemas descartados por zona sísmica dice cuáles quedan fuera en su zona.

La edificaciónA qué nivel hay que llevarla
Grupos de uso III y IV (indispensables y de atención a la comunidad), sea cual sea su edadSeguridad equivalente a la de una edificación nueva
Grupos de uso I y II, construida bajo la NSR-98, después del 19 de febrero de 1998Seguridad equivalente a la de una edificación nueva
Grupos de uso I y II, construida bajo el Decreto 1400 de 1984: entre el 1 de diciembre de 1984 y el 19 de febrero de 1998Equivalente a nueva, pero se admite un índice de flexibilidad de hasta 1,5; o seguridad limitada, si el propietario la acepta
Grupos de uso I y II, anterior al 1 de diciembre de 1984Como mínimo, seguridad limitada
NSR-10, A.10.9.2. Cuando se acude al nivel de seguridad limitada, el reglamento exige un memorial firmado por el diseñador estructural y el propietario declarando que se usó ese nivel, protocolizado por escritura pública en notaría. No es un trámite decorativo: es la constancia de que el propietario supo que su edificación no quedaría al nivel de una nueva.

Quién firma qué

Aquí no hay margen. La ley reserva las firmas, y quien firma responde:

DocumentoQuién lo firma
Evaluación de vulnerabilidad y diseño del reforzamientoIngeniero civil, diseñador estructural
Estudio geotécnico, si el caso lo requiereIngeniero civil geotecnista
Levantamiento arquitectónico y proyecto de intervenciónArquitecto con matrícula
Ley 400 de 1997, artículos 4 y 26. Un arquitecto puede acompañar todo el proceso, coordinar y tramitar, pero el dictamen estructural no lo firma.

Y en edificaciones que tengan o superen los 2.000 m², la revisión de los diseños estructurales debe hacerla un profesional distinto del diseñador e independiente laboralmente de él, a costa de quien pide la licencia. Ojo con el umbral: si la edificación no llega a esa cifra pero la ampliación que va a tramitar la lleva hasta ahí sumada a lo existente, la revisión independiente también se exige.

Y hay una firma más que no suele aparecer en los presupuestos y que el reglamento exige en todos los casos, sin umbral de área: la construcción de la intervención estructural debe someterse a supervisión técnica independiente (A.10.1.6). No es opcional y no la hace el diseñador.

La licencia: cuál es y cuánto dura

El reforzamiento estructural es una modalidad propia de licencia de construcción, no una obra menor que se pueda hacer sin permiso. Y tiene tres particularidades que conviene conocer antes de presupuestar.

  • Dura 24 meses, prorrogables una vez por 12. Los 36 meses que se citan por todas partes son de obra nueva, urbanización y parcelación. Esta modalidad no está ahí.
  • Las expensas se liquidan sobre una base reducida. Donde hay curaduría, el reforzamiento estructural liquida sobre el 30 % del área a intervenir, no sobre el total. Es un alivio real en el trámite.
  • Se puede reforzar una edificación que nunca tuvo licencia. La modalidad se otorga sin perjuicio del posterior reconocimiento, siempre que la obra se haya terminado al menos cinco años antes de pedir el reforzamiento. Tramitada sola, no aprueba usos ni autoriza obras distintas del refuerzo.

El orden correcto, y el que arruina el presupuesto

El error más caro es contratar la obra antes de tener el diagnóstico. La secuencia que funciona:

  1. Levantamiento de lo que existe. Medidas reales, no las de la escritura.
  2. Evaluación de vulnerabilidad, firmada por ingeniero estructural. Aquí se sabe si hay que reforzar, cuánto y dónde.
  3. Estudio geotécnico, si el diagnóstico lo pide. A veces el problema no está arriba.
  4. Diseño del reforzamiento, que es un proyecto en sí mismo.
  5. Licencia en la modalidad de reforzamiento estructural.
  6. Obra, con seguimiento de quien diseñó y con la supervisión técnica independiente que el reglamento exige siempre.

Saltarse el paso 2 es la razón por la que aparecen presupuestos de reforzamiento que varían diez veces entre sí: están cotizando soluciones distintas para un problema que nadie ha definido.

Qué esperar del costo

No voy a dar cifras, y por una razón: no existe fuente colombiana publicada con metodología para el costo de un reforzamiento. Depende del sistema estructural, del daño, de la accesibilidad y de si la edificación se puede desocupar.

Lo que sí se puede decir sobre la estructura del costo:

  • El trámite es la parte barata, y con la base reducida del 30 % lo es más de lo que la gente teme.
  • La evaluación y el diseño son proporcionalmente caros respecto de una obra nueva, porque hay que descubrir lo que ya existe.
  • La obra es donde está el dinero, y su costo lo determina el diagnóstico, no al revés.
  • Hay un renglón que sorprende: en una intervención estructural, cumplir los Títulos J y K (protección contra el fuego y requisitos complementarios) queda a voluntad del propietario, salvo cuando hay cambio de uso o ampliación, donde es obligatorio (A.10.1.3.7). Es decir, en los dos casos más frecuentes.
  • Y en propiedad horizontal hay que sumar el tiempo: el fondo de imprevistos va primero, y la cuota extraordinaria solo se aprueba si el fondo resulta insuficiente.

Cualquier cifra que le den antes de la evaluación es un estimado sobre un problema desconocido. Puede servir para saber si vale la pena seguir; no para contratar.

Fuentes

  1. Ley 400 de 1997, normas sobre construcciones sismo resistentes · Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · 19 de agosto de 1997
  2. Decreto 926 de 2010, que adopta el Reglamento NSR-10 · Departamento Administrativo de la Función Pública · 19 de marzo de 2010
  3. NSR-10, Título A, capítulo A.10 — Evaluación e Intervención de Edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del Reglamento. Texto adoptado por el Decreto 926 de 2010 · Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Bogotá · 19 de marzo de 2010
  4. Decreto 945 de 2017, que modifica el Título A de la NSR-10 y añade el Apéndice A-6 sobre revisión independiente de los diseños estructurales · Régimen Legal de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá · 5 de junio de 2017
  5. Decreto 2113 de 2019, que incorpora a la NSR-10 el documento AIS-610-EP-2017 sobre edificaciones patrimoniales de adobe y tapia pisada · Normograma del Ministerio de Cultura · 25 de noviembre de 2019
  6. Decreto 1401 de 2023, que modifica parcialmente la NSR-10 y recita la cadena de decretos modificatorios · Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio · 25 de agosto de 2023
  7. Anexo técnico del Decreto 1580 de 2023: sección A.10.9.2.7 y norma AIS 410-23, evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica en viviendas de mampostería · Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio · 25 de septiembre de 2023
  8. Decretos modificatorios de la NSR-10 · Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
  9. Decreto 1077 de 2015, modalidades y vigencia de las licencias · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015
  10. Decreto 1890 de 2021, liquidación de expensas de curaduría en UVT · Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio · 30 de diciembre de 2021
  11. Ley 1796 de 2016, revisión independiente de diseños estructurales · Departamento Administrativo de la Función Pública · 13 de julio de 2016

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