Hasta cuándo responde el constructor por lo que le está pasando
Tres fuentes, tres coberturas y tres relojes distintos, y casi nadie los separa. La estabilidad va a diez años; los acabados, a uno. Y hay un caso que la norma no resuelve, que aquí se dice en vez de inventarlo.
Escriba la fecha de entrega para ver los plazos.
De dónde sale el cálculo
Las tres fuentes, que no son la misma
Código Civil, art. 2060 num. 3: que el edificio perezca o amenace ruina, en todo o parte, por vicio de la construcción, del suelo o de los materiales, durante diez años desde la entrega. Ley 1480 de 2011, art. 8: la estabilidad de la obra a diez años, y los acabados a uno. Ley 1796 de 2016, art. 8: los perjuicios patrimoniales cuando se presente alguna de las situaciones del num. 3 del art. 2060, durante diez años desde la Certificación Técnica de Ocupación.
La Ley 1796 no modificó el artículo 2060
Lo remite, que es distinto. Y su ámbito no es cualquier obra: son proyectos de cinco o más unidades habitacionales destinadas a terceros. Una casa encargada por su dueño queda fuera, y ahí el reloj corre desde la entrega.
Y el recibo no cierra nada
El numeral 4 del art. 2060 dice que el recibo del dueño al terminar la obra solo significa que la aprueba como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al constructor de la responsabilidad decenal. Haber firmado la entrega no es una renuncia.
Lo que esta herramienta no afirma
Una herramienta que contesta lo que su fuente no dice es peor que no tenerla. Esto es lo que aquí se deja sin responder, y por qué.
- Si una filtración está cubierta o no, esta herramienta no lo dice, y no es una omisión: ninguna de las tres fuentes menciona la palabra «filtración» ni la palabra «humedad». El texto no resuelve el caso corriente. Depende de qué se pruebe sobre el daño y de cómo lo califique un juez. Cualquiera que le asegure lo contrario, en un sentido o en el otro, va más allá de los textos.
- No dice si usted va a ganar. Dice qué fuentes siguen vivas y hasta cuándo, que es la pregunta anterior y la que casi nadie tiene clara antes de escribir la primera carta.
- No distingue relación de consumo de contrato entre profesionales. La Ley 1480 es el estatuto del consumidor y su aplicación depende de esa calificación, que no se resuelve en un formulario.
- No cubre la garantía contractual que su contrato haya pactado por encima de la legal, ni las pólizas. Esas viven en el documento, no en la ley.
- No calcula prescripción ni caducidad procesal. Que la garantía siga viva no es lo mismo que que la acción esté a tiempo.
Se está fisurando. Se filtra. Algo va mal.
Inspección técnica para saber qué está pasando y por qué, antes de gastar en reparaciones que no resuelven la causa. Entregamos el diagnóstico por escrito, con las soluciones y su orden de prioridad.