Qué le exige la ley a su piscina, y qué no
Once preguntas para un consejo de administración, un hotel o un club. Si alguna se responde que no, hay incumplimiento hoy. Y dice cuándo le exige salvavidas su tipo de piscina, que casi nunca es lo que se cree.
- 01
¿Hay cerramiento con control de acceso, cerrado cuando la piscina no está en servicio?
Ley 1209 de 2008, art. 5
- 02
¿Hay alarma de inmersión funcionando en el horario de no servicio?
Ley 1209 de 2008, art. 11
- 03
¿Cada drenaje tiene su cubierta antiatrapamiento, completa y sin fisuras?
Ley 1209 de 2008, art. 11
- 04
¿Existe sistema de liberación de vacío, y alguien lo ha probado alguna vez?
Ley 1209 de 2008, art. 11
- 05
¿El paro manual de la bomba está afuera del cuarto de máquinas, visible y señalizado?
Ley 1209 de 2008, art. 11
- 06
¿Existe el plan de seguridad y el reglamento de uso, por escrito?
Ley 1209 de 2008, arts. 12 y 13
- 07
¿El reglamento prohíbe el ingreso con cadenas, collares y ropa suelta?
Ley 1209 de 2008, art. 13
- 08
¿Está el libro o registro al día, con las mediciones diarias, las horas de funcionamiento y el agua de reposición?
Resolución 929 de 2026
- 09
¿Están publicados los resultados de laboratorio del mes en cartelera?
Resolución 234 de 2026
- 10
¿Hay salvavidas certificado en los casos en que su tipo de piscina lo exige?
Ley 1209 de 2008, art. 14
- 11
¿Alguien ha calculado el IRAPI de cada estanque, y el resultado está entre 0 y 10?
Resolución 234 de 2026, anexo técnico II
Responda las preguntas para ver el resultado
0 de 11 respondidas afirmativamente.
Cuándo le exige salvavidas su tipo de piscina
- Fines de semana.
- Época de vacaciones escolares.
- Eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce años.
- Siempre que haya más de diez menores a la vez, sin importar el día.
Fuera de esos cuatro casos, el conjunto no necesita salvavidas. Lo que sí es permanente, sin excepción de día ni de temporada, es el cerramiento y la alarma de inmersión en horario de no servicio. Muchas copropiedades pagan salvavidas de lunes a viernes y no tienen alarma: gastan de más en lo que la ley no pide e incumplen lo que sí.
Lo que puede pasar, y no es una sola cosa
Ley 1209, art. 16
Autoridad municipal y de policía
Multa de 50 a 1.000 salarios mínimos y cierre hasta 5 días por la primera falta. Segunda falta en menos de 6 meses: 100 a 1.500 y cierre de 5 a 15 días. Tercera: cierre definitivo.
Ley 9 de 1979, art. 577
Autoridad sanitaria
Multas sucesivas hasta 10.000 salarios mínimos mensuales, cierre temporal o definitivo, y medidas de seguridad de ejecución inmediata.
Ley 1801 de 2016, art. 38
Inspector de policía
Suspensión temporal de la actividad, en el acto. Reincidencia en un año: suspensión definitiva.
La ruta operativamente más peligrosa es la tercera: cualquier persona puede llamar a la policía porque haya menores usando una piscina que no cumple, y el inspector puede suspender la actividad en el acto, sin proceso previo. No es la multa lo que llega primero: es el cierre.
De dónde sale el cálculo
La ley
Ley 1209 de 2008. De ella salen los dispositivos de seguridad obligatorios del artículo 11, el cerramiento del artículo 5, el plan de seguridad y el reglamento de uso de los artículos 12 y 13, y el régimen del salvavidas del artículo 14 con su parágrafo 1.
El reglamento técnico
Resolución 929 del 12 de mayo de 2026, que superó a la Resolución 1510 de 2011. Se dice superada y nunca derogada: la 1510 se quedó sin piso porque el Decreto 554 de 2015 derogó el Decreto 2171 de 2009, del que colgaba. Escribir «derogada» sería afirmar algo que la norma no hizo.
La calidad del agua
Resolución 234 del 10 de febrero de 2026, que ocupa el campo de la Resolución 1618 de 2010 y crea el IRAPI. El índice se calcula aparte, en la herramienta que hay para eso.
Dos cosas que casi todo el mundo repite mal
La ley no fija ninguna dimensión de cerramiento: ni altura, ni separación entre barrotes. El artículo 5 es puramente funcional. Y un conjunto residencial no necesita salvavidas permanente: el parágrafo 1 del artículo 14 acota la obligación a cuatro situaciones.
Lo que esta herramienta no afirma
Una herramienta que contesta lo que su fuente no dice es peor que no tenerla. Esto es lo que aquí se deja sin responder, y por qué.
- No dice si su piscina cumple. Dice si cumple lo que usted respondió, que es distinto. Una verificación se hace en el sitio, con los planos del vaso delante.
- «Homologado» no significa hoy lo que parece. El reglamento técnico que debía definir el desempeño de los dispositivos de seguridad nunca se expidió: el numeral 7 de la Resolución 929 sigue condicionándolo a «la norma que para el efecto expida el Ministerio» y remite a la declaración de conformidad del propio proveedor. Dieciocho años después de la ley, sigue en futuro.
- Las cuantías van en salarios mínimos y no en pesos, a propósito. El valor del salario mínimo de 2026 quedó en litigio y este sitio no publica una cifra que está en discusión.
- El artículo 16 dice «salarios mínimos legales vigentes» sin precisar si son mensuales o diarios. La diferencia entre una lectura y otra es de treinta veces, y no se encontró norma ni jurisprudencia que la resuelva.
- No estima el costo de ponerse al día. Varía en más de un orden de magnitud según un solo dato —si hay que abrir el vaso o no— y cualquier cifra dada sin haber levantado antes los planos de su piscina es publicidad, no presupuesto.
Se está fisurando. Se filtra. Algo va mal.
Inspección técnica para saber qué está pasando y por qué, antes de gastar en reparaciones que no resuelven la causa. Entregamos el diagnóstico por escrito, con las soluciones y su orden de prioridad.