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Reformar en propiedad horizontal: qué autoriza la asamblea y qué no

Quiere tumbar un muro, cerrar el balcón o cambiar la ventana. Qué es suyo y qué es de la copropiedad —incluso dentro de su apartamento—, qué mayoría hace falta, y por qué el permiso de la asamblea no reemplaza la licencia.

Gustavo Mejía Martínez5 min de lectura

Quiere tumbar un muro para unir la cocina con la sala. O cerrar el balcón. O cambiar la ventana por una más grande. Y alguien le dijo que pida permiso en la administración.

La respuesta real tiene tres capas, y saltarse cualquiera sale caro: si el elemento es suyo o de la copropiedad, qué mayoría hace falta si es de la copropiedad, y si además necesita licencia. Son independientes. Tener una no le da las otras.

Qué es suyo, aunque esté dentro de su apartamento

Aquí está el dato que más sorprende, y está en la definición legal:

Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables […] las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
Ley 675 de 2001, artículo 3

Léalo otra vez: la estructura, la fachada y las losas son bien común aunque estén dentro de su apartamento. La columna que le estorba en la sala no es suya. La ventana da a la fachada, y la fachada tampoco.

Elemento¿De quién es?
Columnas, vigas, muros estructuralesComún esencial
Fachada y ventanas que dan a ellaComún esencial
Losa de piso y de techoComún esencial
Bajantes y redes generalesComún
Muros divisorios interiores no estructuralesPrivado
Acabados, enchapes, pintura interior, mueblesPrivado
Y hay un matiz que decide muchos casos: en un edificio de mampostería estructural, los muros divisorios también hacen parte del sistema. Ahí no existe el tabique inocente, y saber cuál es cuál ya requiere criterio técnico.

Qué puede hacer sin pedirle permiso a nadie

Dentro de su bien privado, y sin tocar nada de lo anterior: pintar, cambiar pisos, cambiar enchapes, renovar la cocina, cambiar puertas interiores, mover un muro divisorio no estructural.

Con un límite que la ley pone expresamente: usar el bien privado «absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio». Y una obligación que casi nadie conoce — ejecutar de inmediato las reparaciones en su bien privado cuya omisión pueda perjudicar al edificio, resarciendo los daños que ocasione por su descuido. La filtración que no arregla y le daña el techo al vecino de abajo es suya.

Cuándo hace falta la asamblea, y con qué mayoría

La regla general es la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión. Pero hay decisiones que exigen mayoría calificada, y ahí está el error que más se repite:

Las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70 %) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto.
Ley 675 de 2001, artículo 46

Las que exigen ese 70 % y suelen aparecer en una reforma: modificar el reglamento de propiedad horizontal, desafectar un bien común no esencial, e imponer expensas extraordinarias que superen cuatro veces el valor de las expensas mensuales.

Y una que conviene conocer porque protege al propietario: ningún reglamento puede exigir más del 70 %, salvo para extinguir la propiedad horizontal. Las mayorías superiores que aparezcan en un reglamento «se entenderán por no escritas».

El error caro: creer que el permiso reemplaza la licencia

Cerrar un balcón, cambiar una ventana de fachada, unir dos apartamentos, abrir un vano en un muro estructural: estas intervenciones exigen dos cosas a la vez, y son acumulativas.

  1. Autorización de la asamblea, porque toca un bien común.
  2. Licencia de construcción, en la modalidad que corresponda, porque es una intervención sobre lo construido.

Ninguna sustituye a la otra. Se ven los dos casos: quien saca licencia y no pide autorización —y la copropiedad le exige devolver la fachada a su estado— y quien consigue el permiso de la asamblea y construye sin licencia, exponiéndose a multa, a orden de demolición y a la suspensión de servicios públicos.

Qué hacer, en orden

  1. Consiga el reglamento de propiedad horizontal y los planos de la licencia. Ahí está qué es común y qué es privado en su edificio concreto.
  2. Averigüe si el muro es estructural. Con los planos, o con un profesional. No con un golpecito.
  3. Si toca bien común, pida la autorización por escrito, con el acta y la mayoría que corresponda.
  4. Consulte si su intervención requiere licencia. Muchas remodelaciones sí, y la consulta verbal en la curaduría es gratuita.
  5. Avise a la administración antes de empezar, aunque no necesite permiso: escombros, horarios y uso de ascensores casi siempre están reglamentados.

Y una advertencia de método: el orden importa. Pedir la licencia antes de tener la autorización de la asamblea es pagar expensas por algo que quizá no le dejen hacer.

Fuentes

  1. Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal · Congreso de la República de Colombia · 3 August 2001
  2. Decreto 1077 de 2015, modalidades de licencia de construcción · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 May 2015
  3. Ley 400 de 1997, artículo 26: quién firma el diseño estructural · Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · 19 August 1997

Ya tengo la casa y la quiero cambiar.

Partimos del estado real de lo construido: qué se puede tumbar, qué aguanta un piso más y qué sale más caro de lo que parece. Diseño, planeación de obra y acabados, sin sorpresas a mitad de camino.