Reformar en propiedad horizontal: qué autoriza la asamblea y qué no
Quiere tumbar un muro, cerrar el balcón o cambiar la ventana. Qué es suyo y qué es de la copropiedad —incluso dentro de su apartamento—, qué mayoría hace falta, y por qué el permiso de la asamblea no reemplaza la licencia.
Gustavo Mejía Martínez5 min de lectura
Quiere tumbar un muro para unir la cocina con la sala. O cerrar el balcón. O cambiar la ventana por una más grande. Y alguien le dijo que pida permiso en la administración.
La respuesta real tiene tres capas, y saltarse cualquiera sale caro: si el elemento es suyo o de la copropiedad, qué mayoría hace falta si es de la copropiedad, y si además necesita licencia. Son independientes. Tener una no le da las otras.
Qué es suyo, aunque esté dentro de su apartamento
Aquí está el dato que más sorprende, y está en la definición legal:
Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables […] las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
Léalo otra vez: la estructura, la fachada y las losas son bien común aunque estén dentro de su apartamento. La columna que le estorba en la sala no es suya. La ventana da a la fachada, y la fachada tampoco.
| Elemento | ¿De quién es? |
|---|---|
| Columnas, vigas, muros estructurales | Común esencial |
| Fachada y ventanas que dan a ella | Común esencial |
| Losa de piso y de techo | Común esencial |
| Bajantes y redes generales | Común |
| Muros divisorios interiores no estructurales | Privado |
| Acabados, enchapes, pintura interior, muebles | Privado |
Qué puede hacer sin pedirle permiso a nadie
Dentro de su bien privado, y sin tocar nada de lo anterior: pintar, cambiar pisos, cambiar enchapes, renovar la cocina, cambiar puertas interiores, mover un muro divisorio no estructural.
Con un límite que la ley pone expresamente: usar el bien privado «absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio». Y una obligación que casi nadie conoce — ejecutar de inmediato las reparaciones en su bien privado cuya omisión pueda perjudicar al edificio, resarciendo los daños que ocasione por su descuido. La filtración que no arregla y le daña el techo al vecino de abajo es suya.
Cuándo hace falta la asamblea, y con qué mayoría
La regla general es la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión. Pero hay decisiones que exigen mayoría calificada, y ahí está el error que más se repite:
Las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70 %) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto.
Las que exigen ese 70 % y suelen aparecer en una reforma: modificar el reglamento de propiedad horizontal, desafectar un bien común no esencial, e imponer expensas extraordinarias que superen cuatro veces el valor de las expensas mensuales.
Y una que conviene conocer porque protege al propietario: ningún reglamento puede exigir más del 70 %, salvo para extinguir la propiedad horizontal. Las mayorías superiores que aparezcan en un reglamento «se entenderán por no escritas».
El error caro: creer que el permiso reemplaza la licencia
Cerrar un balcón, cambiar una ventana de fachada, unir dos apartamentos, abrir un vano en un muro estructural: estas intervenciones exigen dos cosas a la vez, y son acumulativas.
- Autorización de la asamblea, porque toca un bien común.
- Licencia de construcción, en la modalidad que corresponda, porque es una intervención sobre lo construido.
Ninguna sustituye a la otra. Se ven los dos casos: quien saca licencia y no pide autorización —y la copropiedad le exige devolver la fachada a su estado— y quien consigue el permiso de la asamblea y construye sin licencia, exponiéndose a multa, a orden de demolición y a la suspensión de servicios públicos.
Qué hacer, en orden
- Consiga el reglamento de propiedad horizontal y los planos de la licencia. Ahí está qué es común y qué es privado en su edificio concreto.
- Averigüe si el muro es estructural. Con los planos, o con un profesional. No con un golpecito.
- Si toca bien común, pida la autorización por escrito, con el acta y la mayoría que corresponda.
- Consulte si su intervención requiere licencia. Muchas remodelaciones sí, y la consulta verbal en la curaduría es gratuita.
- Avise a la administración antes de empezar, aunque no necesite permiso: escombros, horarios y uso de ascensores casi siempre están reglamentados.
Y una advertencia de método: el orden importa. Pedir la licencia antes de tener la autorización de la asamblea es pagar expensas por algo que quizá no le dejen hacer.
Fuentes
- Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal · Congreso de la República de Colombia · 3 de agosto de 2001
- Decreto 1077 de 2015, modalidades de licencia de construcción · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015
- Ley 400 de 1997, artículo 26: quién firma el diseño estructural · Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · 19 de agosto de 1997
Ya tengo la casa y la quiero cambiar.
Partimos del estado real de lo construido: qué se puede tumbar, qué aguanta un piso más y qué sale más caro de lo que parece. Diseño, planeación de obra y acabados, sin sorpresas a mitad de camino.