El agua en el campo: de dónde sale y qué permiso necesita
«Toda casa en el campo necesita concesión de aguas» es falso en cuatro casos distintos, y la concesión que sí hace falta dura diez años, no cincuenta. Las cuatro procedencias del agua y lo que exige cada una.
Gustavo Mejía Martínez15 min de lectura
El agua es el renglón que decide si una casa de campo se puede construir, y es el que casi siempre se deja para el final. Se trata como una partida de obra —perforar, bombear, almacenar— cuando antes de eso es un trámite, con su solicitud, su visita y su acto administrativo.
Y sobre ese trámite circula una frase que es falsa: «toda casa en el campo necesita concesión de aguas». Es falsa en cuatro escenarios distintos, y saber cuál es el suyo cambia meses de calendario.
Las cuatro procedencias
El agua de una casa en el campo sale de uno de cuatro sitios, y cada uno tiene su propio régimen. No es una clasificación académica: es la que decide qué papel hay que conseguir y ante quién.
La concesión de aguas: quién la da y cuánto dura
La concesión es el permiso para aprovechar agua de dominio público. La norma que la gobierna es el Decreto 1076 de 2015, el decreto único del sector ambiente, que compila el viejo Decreto 1541 de 1978.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines: a. Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación; b. Riego y silvicultura; […]
Quien la otorga es la corporación autónoma regional, y eso está en la ley que las creó: entre sus funciones está «otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas».
Diez años, no cincuenta
Las concesiones a que se refieren los artículos anteriores se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas por períodos hasta de cincuenta (50) años.
El orden de prioridad, cuando el agua no alcanza
En cuencas con presión sobre el recurso, la corporación no reparte por orden de llegada. Hay una prelación legal, y el uso doméstico va primero:
El uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella.
Es una buena noticia para una vivienda y una mala para un proyecto de riego o recreación en la misma cuenca. Conviene saber en cuál de las dos categorías cae lo que usted quiere hacer.
Qué pide la solicitud
- Nombre del solicitante, fuente de donde se derivará el agua y predio que se va a beneficiar.
- La cantidad de agua que se solicita, en litros por segundo. Es un dato de diseño, no una estimación: hay que haberlo calculado.
- Los sistemas de captación, derivación, conducción y restitución de sobrantes.
- Las servidumbres que se requieran, y el término por el que se pide la concesión.
- Certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre la propiedad del predio, o prueba de la posesión o tenencia.
- Autorización escrita del propietario, si quien solicita es mero tenedor.
Los cuatro casos en que NO hace falta concesión
Aquí está lo que casi nadie explica bien, y lo que puede ahorrarle un trámite entero. Son cuatro supuestos distintos, con normas distintas.
1. Beber, bañarse y lavar en un cauce natural
Todos los habitantes pueden utilizar las aguas de uso público mientras discurran por cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas y cualesquiera otros objetos similares…
2. El agua lluvia que cae y se queda en el predio
Sin perjuicio del dominio público de las aguas lluvias, y sin que pierdan tal carácter, el dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse sin necesidad de concesión de las aguas lluvias que caigan o se recojan en este, mientras por este discurren.
La recolección de lluvia es, entonces, la única fuente que no arranca con un trámite. Y hay una norma que juega a favor: la ley de uso eficiente del agua obliga a las entidades que otorgan licencias a exigir que el estudio de fuentes de abastecimiento incluya la oferta de aguas lluvias y que se implante su uso si es técnica y económicamente viable.
3. El agua subterránea para uso doméstico en predio propio
Los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajeno, requieren concesión de la Autoridad Ambiental competente con excepción de los que utilicen para usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que éste tenga posesión o tenencia.
4. La vivienda rural dispersa
Es la excepción más amplia y la que menos se conoce, porque no está en el decreto del agua sino en una ley de plan de desarrollo. El artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que ese uso se inscriba en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y que esa inscripción sustituya la respectiva concesión. El Decreto 1210 de 2020 lo reglamentó y lo llevó al articulado del Decreto 1076.
Lo que cuenta como uso doméstico quedó definido en tres numerales: bebida directa y preparación de alimentos; higiene personal y limpieza; y el uso agrícola, pecuario y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda. El registro, además, lo diligencia la propia autoridad ambiental, no el propietario.
Pozo profundo y aljibe: el permiso que va antes de perforar
Este es el error caro del tema, y se comete en ese orden: se perfora primero y se pregunta después.
La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso de la Autoridad Ambiental competente.
La solicitud pide, además de lo de cualquier concesión, cosas que obligan a tener contratista antes de tramitar: nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, especificaciones del equipo, sistema de perforación, plan de trabajo, características hidrogeológicas de la zona y relación de los otros aprovechamientos de agua subterránea que ya existan en el área.
Después de perforar quedan tres obligaciones que nadie presupuesta y que son de la norma, no del criterio del funcionario:
- Un informe por cada pozo perforado, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al término del permiso, con ubicación en coordenadas, perfil estratigráfico de todos los pozos, tengan o no agua, y análisis fisicoquímico y bacteriológico.
- La prueba de bombeo antes de empezar a usar el pozo. La norma es tajante: ningún aprovechamiento podrá iniciarse sin haberse practicado previamente. Y el pozo debe quedar dotado de contador, conexión a manómetro y toma de muestras.
- Permiso previo para sellar un pozo. Nadie puede adelantar la obturación sin autorización de la autoridad ambiental. Un pozo abandonado no se tapa y ya.
El acueducto veredal: la opción más simple, si existe
Un acueducto veredal no es un arreglo informal entre vecinos: es un prestador de servicios públicos domiciliarios. La ley de servicios públicos lo contempla expresamente como «las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas».
Eso tiene consecuencias en las dos direcciones. Hacia arriba, el acueducto necesita su propia concesión de aguas —la ley obliga a quienes prestan servicios públicos a obtener contratos de concesión para usar las aguas— y debe inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos y la comisión de regulación del sector.
Hacia abajo, y esto es lo que le interesa a usted: si el acueducto tiene su concesión en regla, usted no necesita una propia. Lo que necesita es el documento del prestador. Es, de lejos, la ruta más corta.
Cómo se conecta con la licencia
Aquí hay una imprecisión muy extendida que conviene deshacer. El «certificado de disponibilidad inmediata de servicios» que todo el mundo nombra pertenece a la licencia de urbanización, que es urbana. En suelo rural la exigencia está redactada de otra manera y apunta directamente al permiso ambiental:
Copia de las autorizaciones que sustenten la forma en que se prestarán los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, o las autorizaciones y permisos ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Ese numeral es de la licencia de parcelación. Pero la condición de fondo alcanza también a la de construcción: el artículo que fija las condiciones generales para otorgar licencias en suelo rural y rural suburbano se aplica «a las licencias de parcelación y construcción», y repite la misma exigencia de acreditar los permisos ambientales en caso de autoabastecimiento.
Cuando el agua decide la licencia: el caso de Jamundí
No es una hipótesis. En Jamundí hay licencias suspendidas por una sentencia, y el criterio de la suspensión no es geográfico sino de disponibilidad de agua: lo que decide es si el predio tiene garantizado el suministro. Está contado, con el fallo y sus excepciones, en construir en Jamundí. No lo repito aquí.
Lo que sí vale la pena señalar es la lección general: la disponibilidad de agua puede ser el primer documento del proyecto, antes que el primer plano. No es una excentricidad de un municipio; es lo que ocurre cuando una cuenca llega a su límite.
El agua que sale: una advertencia y una remisión
Resolver de dónde entra el agua es medio problema. El otro medio es a dónde va, y merece su propio artículo. Aquí solo dos cosas, para que no le cuenten mal ninguna de las dos.
La primera: la regla general del permiso de vertimientos es muy amplia. Alcanza a toda persona cuya actividad genere vertimientos a aguas superficiales, marinas o al suelo, y el artículo no fija ningún umbral de caudal por debajo del cual no aplique.
Y la excepción de vivienda rural dispersa vuelve a aparecer aquí: las soluciones individuales de saneamiento diseñadas bajo los parámetros del reglamento técnico del sector no requieren permiso de vertimientos al suelo, aunque sí registro. Con los mismos límites del parágrafo 2 que ya vimos.
El orden en que conviene resolverlo
- Pregunte si hay acueducto veredal y si tiene su concesión al día. Si la respuesta es sí, se ahorró el resto.
- Pregunte a la corporación, por escrito y nombrando el predio, qué exige para abastecer una vivienda ahí. Es gratis y es la respuesta que gobierna.
- Averigüe si su caso cabe en la excepción de vivienda rural dispersa, y confirme por escrito que su proyecto no es una parcelación campestre a ojos de la corporación.
- Si va a perforar, tramite el permiso antes de contratar la máquina, y cuente con que necesita a la empresa perforadora identificada para poder solicitarlo.
- Incluya la recolección de lluvia en el estudio de fuentes, aunque no sea la fuente principal. Es la única que no arranca con un trámite.
- Resuelva agua y saneamiento en la etapa de anteproyecto, no en la de acabados. Definen dónde se puede parar la casa tanto como el estudio de suelos.
Quien hace estas seis preguntas antes de comprar el lote no se lleva la sorpresa. Quien las hace después de tener planos, sí — y a veces la sorpresa es que la casa no se puede abastecer donde está dibujada. Antes de eso está la otra conversación, la del título y el acceso: qué verificar antes de firmar un lote rural.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, único reglamentario del sector ambiente: concesiones, aguas subterráneas, aguas lluvias, registro de usuarios y vertimientos · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015
- Decreto-Ley 2811 de 1974, código nacional de recursos naturales renovables, artículos 86, 88, 89 y 92 · Departamento Administrativo de la Función Pública · 18 de diciembre de 1974
- Ley 99 de 1993, artículos 31, 65 y 66: competencias ambientales · Departamento Administrativo de la Función Pública · 22 de diciembre de 1993
- Ley 142 de 1994, régimen de servicios públicos domiciliarios, artículos 15, 16, 22 y 25 · Departamento Administrativo de la Función Pública · 11 de julio de 1994
- Ley 1955 de 2019, artículo 279: soluciones de agua y saneamiento en zonas rurales · Congreso de la República de Colombia · 25 de mayo de 2019
- Decreto 1210 de 2020, que reglamenta el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 · Departamento Administrativo de la Función Pública · 2 de septiembre de 2020
- Ley 2294 de 2023, artículo 372: vigencias y derogatorias · Congreso de la República de Colombia · 19 de mayo de 2023
- Decreto 1077 de 2015, artículos 2.2.6.1.2.1.9 y 2.2.6.2.6: licencias en suelo rural y servicios públicos · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015
- Ley 373 de 1997, uso eficiente y ahorro del agua, artículo 9 · Departamento Administrativo de la Función Pública · 6 de junio de 1997
- Resolución 631 de 2015, parámetros y valores límites máximos permisibles en vertimientos puntuales · Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · 17 de marzo de 2015
Tengo un lote y quiero construir.
Revisamos qué permite la norma en su predio, qué se puede construir y cuánto cuesta, antes de dibujar nada. Después desarrollamos el proyecto completo hasta los planos con los que se pide la licencia.