Saltar al contenido

Cómo elegir arquitecto, y qué señales indican que no es el indicado

Se elige con documentos y con seis preguntas, no con un portafolio bonito. Cómo verificar la matrícula en dos minutos, qué certificado pedir, y las nueve señales que conviene tomarse en serio.

Gustavo Mejía Martínez8 min de lectura

Escribo esto sabiendo que es raro: un estudio de arquitectura explicando cómo desconfiar de un arquitecto. Pero la mala experiencia de alguien con un colega nos cuesta a todos, y casi todas se podían haber evitado con dos consultas gratuitas y seis preguntas.

Ninguna de las señales que siguen es de gusto ni de estilo. Todas se verifican con un documento o con una respuesta concreta.

Primero: verificar que lo es

Para ejercer la arquitectura en Colombia hacen falta dos cosas: el título y la tarjeta de matrícula profesional del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura. Y la ley va más lejos: para suscribir contratos hay que presentar la matrícula e indicar su número en el contrato.

El registro es público y gratuito, y tiene una particularidad que conviene conocer antes de intentarlo:

  • Consulta del registro, por documento o por matrícula, en la oficina virtual del CPNAA.
  • Certificado de Vigencia Profesional, gratuito. Es el documento que conviene pedir, porque acredita la matrícula y además la ausencia de sanciones.
  • Lista de profesionales sancionados, que el CPNAA publica con nombre, matrícula y fechas de suspensión.

La prohibición que describe una práctica real

Al arquitecto le está expresamente prohibido «prestar su firma a título gratuito u oneroso, para autorizar planos que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente».

Esa norma no se escribió en el vacío. Si alguien le ofrece «conseguir quién le firme» los planos, le está proponiendo exactamente lo que la norma prohíbe. Y hay un detalle que conviene tener claro: el que firma es el que responde. Si el que firmó no dibujó, no hay a quién reclamarle cuando algo salga mal, porque el que dibujó no figura y el que figura no sabe.

Las nueve señales de alarma

1. No le da su número de matrícula

O se incomoda con la pregunta. Es la señal más simple y la más definitiva, porque la respuesta cuesta cero.

2. Le ofrece «todo incluido» a un precio redondo

El diseñador debe ser un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos, y un arquitecto o ingeniero civil o mecánico en el caso de diseños de elementos no estructurales.
Ley 400 de 1997, artículo 26

Un arquitecto no puede firmar el diseño estructural ni el estudio de suelos. No es una política comercial: la ley reserva esas firmas. Quien le ofrece todo incluido o está subcontratando —y debería decírselo— o va a conseguir quién firme, que es la señal anterior.

3. Cobra por fechas y no por entregas

La única metodología publicada en Colombia reparte el honorario por entregables, no por calendario: esquema básico, anteproyecto, planos para radicar, licencia obtenida, planos y detalles completos, supervisión durante la obra. Cada hito es comprobable.

4. Le muestra planos de licencia como si fueran el proyecto

Los planos con los que se radica una licencia no alcanzan para construir. El proyecto arquitectónico es «toda la información necesaria para que la construcción pueda ser ejecutada correctamente»: detalles de carpintería, escaleras, baños, fachadas, enchapes, cielorrasos, pisos, y las especificaciones.

Entregar los planos de licencia y decir que el trabajo terminó es la causa más frecuente de que después se improvise en obra —y de que el presupuesto se desborde.

5. Le promete un plazo total sin preguntarle nada

El único plazo con respaldo normativo en todo el recorrido son los 45 días hábiles del estudio de la licencia. Todo lo demás depende del proyecto, del municipio y —sobre todo— de qué tan rápido decida usted.

Un arquitecto que le da un plazo total en la primera llamada, sin haber visto el predio ni saber quién decide en su casa, le está dando un número, no un cronograma.

6. No le habla del estudio de suelos

El estudio de suelos condiciona la cimentación, la cimentación condiciona la estructura y la estructura condiciona la arquitectura. Quien no lo menciona en las primeras conversaciones, o piensa dibujarlo después, o piensa no hacerlo.

7. Trata la licencia como un trámite ajeno

La norma incluye el trámite ante la autoridad dentro del proyecto arquitectónico, y liga un tramo del honorario a la licencia obtenida, no a la licencia radicada. Si su arquitecto le dice que «eso lo ve usted con la curaduría», está devolviéndole la parte más técnica del encargo.

8. No quiere firmar un contrato

La norma de honorarios exige que exista constancia escrita. Y hay tres cláusulas donde se pierden todas las discusiones, y que un buen contrato define:

  • Cuántas revisiones incluye. Ninguna norma colombiana fija un número; por eso hay que escribirlo. Lo que sí da la norma es la regla de quién paga: salvo error u omisión del arquitecto, la modificación se le cobra al contratante.
  • De quién son los planos. Son obra protegida por derecho de autor. La cesión de derechos patrimoniales debe constar por escrito para ser válida, y si no dice por cuánto tiempo, queda limitada a cinco años.
  • Qué pasa si usted cancela. La norma prevé que se cobre lo ejecutado, con un mínimo, y añade una condición que conviene entender antes de firmar: los planos parciales no pueden usarse para ejecutar la obra.

9. Le dice que también va a dirigir la obra, en el mismo contrato

El arquitecto tiene únicamente la función de supervisión de su proyecto y no la dirección técnica de la obra.
Decreto 2090 de 1989

Supervisión arquitectónica, dirección de obra e interventoría son tres contratos distintos, con tres funciones distintas, y con frecuencia tres personas distintas. Mezclarlos en un solo precio no es necesariamente mala fe, pero sí es un contrato en el que después nadie sabe qué se contrató.

Las seis preguntas de la primera llamada

  1. ¿Sobre qué base calcula el honorario? Debe ser el costo de obra, sin el lote.
  2. ¿Cómo se reparte por entregas? Si el reparto es por fechas y no por entregables, no hay cómo verificar nada.
  3. ¿Qué queda por fuera? Debería nombrarle el estudio de suelos, el estructural, la topografía, las expensas y el impuesto de delineación sin que usted pregunte.
  4. ¿Quién firma cada plano? El estructural y el geotécnico van firmados por un ingeniero civil.
  5. ¿Cuántas revisiones incluye, y cuándo se cobra una modificación?
  6. ¿Su número de matrícula profesional? Para verificarlo usted mismo, gratis, en dos minutos.

Un arquitecto que responde estas seis sin incomodarse le está diciendo algo más importante que su precio.

Lo que no es una señal de alarma

Por simetría, conviene decir también qué se descarta mal:

  • Que cobre más que otro. Los honorarios de arquitectura en Colombia no tienen tarifa obligatoria desde hace décadas, y las guías que circulan se contradicen por un factor de tres. El precio, solo, no informa.
  • Que sea un estudio pequeño. Lo que importa es quién firma y quién responde, no cuántos escritorios hay.
  • Que no haya hecho antes una casa exactamente como la suya. Casi ninguna casa se parece a otra. Lo que se evalúa es el método, no el catálogo.
  • Que le diga que no. Un arquitecto que le explica por qué lo que usted pide no cabe en la norma o no cabe en el presupuesto le está ahorrando el problema, no creándolo.

En resumen

Pida el número de matrícula, verifíquelo en el registro, pida el Certificado de Vigencia Profesional y haga las seis preguntas. Son veinte minutos y dos consultas gratuitas.

Es poquísimo comparado con lo que cuesta descubrir después que el que firmó no era el que dibujaba.

Fuentes

  1. Ley 435 de 1998, por la cual se reglamenta el ejercicio de la arquitectura · Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares · 10 de febrero de 1998
  2. Consulta del registro de arquitectos y profesionales auxiliares · Consejo Profesional Nacional de Arquitectura
  3. Ley 400 de 1997, normas sobre construcciones sismo resistentes, artículo 26 · Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · 19 de agosto de 1997
  4. Decreto 2090 de 1989: etapas, entregas y honorarios de arquitectura · Departamento Administrativo de la Función Pública · 13 de septiembre de 1989
  5. Sentencia del 28 de agosto de 2020: el Decreto 2090 no es criterio obligatorio · Consejo de Estado, Sección Primera · 28 de agosto de 2020
  6. Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, artículos 30, 43 y 183 · Dirección Nacional de Derecho de Autor · 28 de enero de 1982
  7. Decreto 1077 de 2015, plazos y trámite de las licencias urbanísticas · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015

Necesito la opinión profesional de un experto.

Un arquitecto mira lo que usted ya tiene —un plano, una cotización, el informe de otro— y le dice qué está bien, qué falta y qué preguntaría antes de firmar. La primera conversación no cuesta nada. Si el caso pide más, se entrega un concepto técnico por escrito.