Saltar al contenido

El contrato de diseño arquitectónico: qué tiene que decir

La mayoría de los encargos de diseño en Colombia se pactan por WhatsApp y una transferencia. Las seis cláusulas donde se pierden las discusiones — incluida una regla de derecho de autor, propia de la arquitectura, que sorprende a las dos partes.

Gustavo Mejía Martínez7 min de lectura

La mayoría de los encargos de diseño arquitectónico en Colombia se pactan por WhatsApp y una transferencia. Funciona bien hasta que deja de funcionar — y cuando deja de funcionar, no hay a qué remitirse.

Esto no es un modelo de contrato. Son las seis cláusulas donde de verdad se pierden las discusiones, con lo que dice la norma sobre cada una. Sirve igual para revisar el contrato que le pasaron o para pedir el que no le han pasado.

1. El alcance: qué se entrega, exactamente

La causa número uno de conflicto es que las dos partes creían haber contratado cosas distintas. Se resuelve enumerando entregables, no adjetivos.

La norma trae la lista más completa que existe en Colombia para el proyecto arquitectónico, y sirve de plantilla:

  • Planos generales de plantas, cortes y fachadas.
  • Planos de detalle: carpintería, obras metálicas, escaleras, baños, fachadas, enchapes, cielorrasos y pisos.
  • Esquemas de desagües e iluminación — sin los cálculos ni los planos de ingeniería, que son de otro profesional.
  • Especificaciones detalladas de materiales y acabados.
  • Coordinación de los planos técnicos. La norma acota: «la labor del arquitecto en este campo es solamente de coordinación».
  • La tramitación ante la autoridad competente.

Y con la misma claridad, qué no está incluido: estudio de suelos, diseño estructural, diseños eléctrico, hidrosanitario y de gas, topografía, expensas de curaduría e impuesto de delineación. La norma lo dice sin rodeos — los estudios de ingeniería «serán pagados por la entidad contratante y su valor no está comprendido dentro de los honorarios del arquitecto».

2. El pago: por entregas, no por fechas

Un cronograma de pagos por fechas es imposible de verificar: si el proyecto se atrasa, el calendario sigue corriendo. Un cronograma por entregables se verifica solo.

Al entregarAcumulado
Esquema básico7 %
Anteproyectohasta 15 %
Planos suficientes para radicar la licenciahasta 45 %
Licencia obtenida50 % a 60 %
Planos y detalles completos80 % a 90 %
Supervisión durante la obrael 10 % restante
Decreto 2090 de 1989, numeral 1.2.4.2. Del honorario de proyecto se retiene un 10 % que se paga durante la obra — es lo que mantiene al arquitecto interesado en que lo dibujado se pueda construir.

3. Las revisiones: cuántas, y quién paga las demás

Ninguna norma colombiana fija un número de revisiones incluidas. Es decisión comercial, y por eso tiene que estar escrita: dos, tres, las que sean, pero un número.

Lo que la norma sí da es la regla de quién paga, y es la distinción que evita el pleito:

Salvo errores u omisiones del arquitecto, toda modificación al proyecto arquitectónico se cobrará a la entidad contratante.
Decreto 2090 de 1989, numeral 1.2.4.3

Error del arquitecto: lo corrige él. Cambio de opinión del cliente: lo paga el cliente. La norma incluso distingue tres escenarios según si la modificación aumenta, mantiene o reduce el presupuesto de obra.

4. De quién son los planos

Es la sección más rica y la que casi nadie escribe bien. Hay cuatro cosas que conviene saber antes de firmar cualquier cláusula de propiedad intelectual.

Los planos son obra protegida, sin trámite

La ley de derecho de autor protege expresamente «las obras de dibujo, pintura, arquitectura… los planos, croquis y obras plásticas relativas a la arquitectura». No hace falta registrarlos: el registro es declarativo, no constitutivo. Sirve como prueba, no como requisito.

Los derechos morales no se ceden, aunque el contrato lo diga

El derecho a ser reconocido como autor es «perpetuo, inalienable e irrenunciable», y la ley añade que esos derechos «no pueden ser renunciados ni cedidos». Una cláusula que pretenda lo contrario no produce efecto.

Los patrimoniales sí se ceden, con dos condiciones

Cuando la obra se crea por encargo, se presume que los derechos patrimoniales se transfirieron a quien encargó, «en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales». Pero hay dos condiciones que casi nadie cumple:

  • Para que opere la presunción, el contrato debe constar por escrito. Sin contrato escrito no hay presunción de cesión.
  • La transferencia debe constar por escrito como condición de validez, y si no menciona el tiempo, queda limitada a cinco años.

Y la regla especialísima de arquitectura

Esta sorprende a las dos partes cuando se la enseñan, y está en un solo artículo:

El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.
Ley 23 de 1982, artículo 43

En arquitectura, el derecho del autor a que su obra no se altere cede ante el derecho de propiedad. Un edificio se habita, se transforma y se adapta; no es un cuadro. Lo que sobrevive es la firma: el arquitecto puede exigir que le quiten el nombre.

5. Qué pasa si usted cancela

Los proyectos se caen: cambia el presupuesto, se vende el lote, la familia cambia de planes. Conviene que esté escrito antes de que pase.

La norma prevé el caso, y con una condición que sorprende:

Se cobrará un porcentaje de los honorarios equivalente al trabajo ejecutado […] más un 25 % adicional. En este caso, los planos parciales elaborados no podrán ser utilizados para la ejecución parcial o total de la obra.
Decreto 2090 de 1989, numeral 1.3.1

No se puede pagar el anteproyecto, terminarlo con otro y construir con eso. Es la cláusula que más se ignora y la que más conflictos produce. Se puede pactar distinto —comprar el derecho a terminarlo con otro es perfectamente legítimo— pero hay que pactarlo.

6. Quién firma, y con qué número

Para ejercer la arquitectura en Colombia hace falta tarjeta de matrícula profesional, y la ley exige que para suscribir contratos se presente la matrícula e se indique su número en el contrato.

Si el contrato que le pasaron no lo trae, pídalo. El registro es público y gratuito, y hay un certificado de vigencia profesional que acredita además la ausencia de sanciones. Con una particularidad útil de conocer: la consulta no funciona por nombre, solo por número de documento o de matrícula.

La verificación antes de firmar

  1. ¿Están enumerados los entregables de cada etapa, y no solo el nombre de la etapa?
  2. ¿Dice explícitamente qué no incluye — suelos, estructural, técnicos, expensas, impuesto?
  3. ¿El pago va contra entregas y no contra fechas?
  4. ¿Dice cuántas revisiones están incluidas y qué pasa con las siguientes?
  5. ¿Dice de quién son los planos, por cuánto tiempo y para qué obra?
  6. ¿Dice qué pasa si cualquiera de las dos partes cancela?
  7. ¿Está el número de matrícula profesional de quien firma?
  8. ¿Hay plazos con fechas, y qué pasa si se incumplen?

Un contrato que responde estas ocho cabe en tres páginas y evita casi todo lo que sale mal. La resistencia a firmarlo, de cualquiera de las dos partes, dice bastante más que cualquier referencia.

Fuentes

  1. Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, artículos 20, 30, 43 y 183 · Dirección Nacional de Derecho de Autor · 28 de enero de 1982
  2. Ley 1450 de 2011, artículos 28 y 30, que modifican el régimen de obra por encargo y de cesión · Departamento Administrativo de la Función Pública · 16 de junio de 2011
  3. Decreto 2090 de 1989, honorarios para trabajos de arquitectura · Departamento Administrativo de la Función Pública · 13 de septiembre de 1989
  4. Ley 435 de 1998, por la cual se reglamenta el ejercicio de la arquitectura · Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares · 10 de febrero de 1998
  5. Ley 400 de 1997, artículo 26: quién puede firmar cada diseño · Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · 19 de agosto de 1997

Quiero un diseño personalizado y no sé por dónde empezar.

Se empieza por cómo quiere vivir o trabajar, no por un plano. Ordenamos el programa, el presupuesto y los tiempos, y eso se convierte en algo que se puede mirar y corregir —volumetría, plantas, imágenes— antes de comprometerse con nada.