Cuándo un edificio necesita un estudio patológico
Hay un punto en el que reparar deja de ser mantenimiento y pasa a ser diagnóstico. Cuáles son las señales, en qué cuatro casos la norma sismo resistente lo exige, en cuál dice expresamente que no hace falta, y quién puede firmarlo.
Gustavo Mejía Martínez11 min de lectura
La humedad de la sala se resanó tres veces y volvió tres veces. La fisura del muro del patio se selló el año pasado y hoy es más larga. El consejo de administración va a votar una cuota extraordinaria para impermeabilizar la cubierta entera, y nadie ha dicho por dónde entra el agua.
En algún punto de esa historia el problema dejó de ser de mantenimiento. Este artículo trata de dónde queda ese punto.
La pregunta que separa las dos cosas
No es cuánto cuesta, ni qué tan grande es el daño. Es una sola: ¿alguien sabe por qué pasó?
El mantenimiento repara un deterioro cuya causa se conoce y es previsible: pintura que se cumplió, un sello que envejeció, una teja que se movió con el viento. Se sabe qué lo produjo, se sabe que va a volver a pasar y se sabe cada cuánto. Eso se programa y se ejecuta.
El diagnóstico aparece cuando la causa no se conoce, cuando la reparación no la corrigió, o cuando lo que se ve puede ser el síntoma de algo que no se ve. Ahí reparar sin estudiar no es ahorrar: es pagar dos veces.
Seis señales de que dejó de ser mantenimiento
- Vuelve. La misma lesión, en el mismo sitio, después de repararla. Una vez puede ser mala ejecución; dos veces es un diagnóstico equivocado.
- Progresa. La fisura es más larga, más ancha o más ramificada que hace seis meses. Un daño estabilizado y uno activo se tratan distinto, y solo se distinguen midiendo con fecha.
- Se extiende. Apareció en un punto y hoy hay lesiones parecidas en otros. Cuando el patrón se repite en varios elementos, la causa suele ser común y estar por debajo de todos ellos.
- Apareció de golpe. Un daño que no estaba y aparece en días, sin obra cerca que lo explique, es un cambio de condiciones. Puede ser agua, puede ser suelo, puede ser carga.
- El agua no se localiza. Se sabe dónde sale, no dónde entra. Es la situación en la que más plata se gasta a ciegas, porque la mancha casi nunca está debajo del punto de entrada.
- Hay acero a la vista, óxido o desprendimientos. El concreto que se abre y deja ver el refuerzo dejó de ser un problema de acabado. La corrosión no se detiene sola y aumenta de volumen, así que el daño se retroalimenta.
Ninguna de las seis es, por sí sola, una emergencia. Todas son razones suficientes para averiguar la causa antes de firmar un contrato de reparación.
Los cuatro casos en que la norma lo exige
Hasta aquí es criterio profesional. A partir de aquí es obligación, y está escrita en un solo lugar: el Capítulo A.10 de la NSR-10, titulado «Evaluación e intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del Reglamento».
Ese capítulo fija los criterios y procedimientos para evaluar la vulnerabilidad sísmica de una edificación existente y para diseñar su intervención. Su alcance nombra expresamente cuatro situaciones:
| Situación | Qué dice la norma |
|---|---|
| Cambio de uso | Aunque las obras sean menores, deben evaluarse las implicaciones del cambio ante cargas verticales, fuerzas horizontales y especialmente ante efectos sísmicos |
| Ampliación o modificación | Los criterios del capítulo deben emplearse para el diseño y construcción de ampliaciones adosadas, ampliaciones en altura, actualizaciones al reglamento y alteraciones |
| Reforzamiento estructural | Deben emplearse en la actualización y rehabilitación sísmica de edificaciones existentes |
| Reparación de daños por sismo | Deben emplearse cuando la edificación sufrió daños moderados a severos en su estructura, en sus elementos no estructurales, o en ambos |
Y el caso en que la norma dice que no hace falta
Vale la pena decirlo con la misma claridad, porque nadie lo dice: hay obras que no piden estudio y quien se lo venda le está vendiendo algo que no necesita.
Se considera que el sistema estructural de la edificación no sufre modificación cuando se hacen reparaciones y cambios menores que no afecten el sistema de resistencia sísmica ni la integridad estructural de la edificación. En este caso no hay necesidad de llevar a cabo los estudios a que hace referencia el presente Capítulo.
Con una excepción, y está en el numeral siguiente: si además hay cambio de uso, la exención se cae. Es la única puerta que la norma se deja abierta a propósito.
Qué es un estudio patológico, y qué no lo es
Aquí hay que decir algo incómodo: «estudio patológico» no es un término normativo colombiano. No lo define la NSR-10, no lo define el Decreto 1077, no lo define ninguna ley. Es un nombre de oficio, y por eso bajo ese rótulo se venden cosas que no se parecen entre sí: desde una visita de cuarenta minutos con fotos hasta un trabajo de seis semanas con ensayos y modelación.
Lo que sí está reglado, y es la vara con la que conviene medir cualquier oferta, es el procedimiento de evaluación del A.10. Sus primeras tres etapas describen exactamente el trabajo de diagnóstico:
- Verificar que el caso esté cubierto por el alcance del capítulo. Es decir: primero se define si esto es o no es un problema del A.10.
- Recopilar y estudiar la información existente sobre el diseño geotécnico, el diseño estructural y el proceso de construcción del edificio original y de sus modificaciones posteriores, y hacer exploraciones en la edificación.
- Calificar el estado del sistema estructural, en dos ejes: la calidad del diseño y la construcción originales, y el estado de mantenimiento y conservación.
Esa segunda etapa es la que separa un informe serio de uno decorativo. La norma enumera qué hay que investigar: si los documentos de diseño concuerdan con lo que hay construido hoy —constatado en sitio, con exploraciones en lugares representativos y constancia de su alcance—, la calidad de la construcción original, el estado de conservación, la evidencia de fallas locales, deflexiones excesivas y corrosión de las armaduras, la ocurrencia de asentamientos de la cimentación, y la ocurrencia pasada de eventos extraordinarios: explosión, incendio, sismo, remodelaciones previas, acabados que hayan aumentado las cargas.
De ahí se deduce, por descarte, lo que un estudio patológico no es:
- No es una cotización de reparación. La cotización viene después y solo tiene sentido si el diagnóstico ya está.
- No es una inspección visual sola. La norma pide exploraciones, no solo observación, y pide dejar constancia del alcance de esas exploraciones.
- No es un ensayo suelto. Un esclerómetro sobre una columna no es un diagnóstico; es un dato dentro de uno.
- No es una evaluación post-sísmica. La inspección rápida que se hace después de un temblor sirve para decidir si el edificio se puede ocupar. Es otra herramienta, con otro alcance y otro firmante, y no reemplaza al estudio.
Quién lo firma
Esta es la parte donde más se falsea el mercado, y la norma no deja margen. La memoria justificativa de la evaluación y de la intervención, dice el A.10.1.5.1, debe ir firmada por un ingeniero civil debidamente matriculado que cumpla las condiciones de los artículos 26 y 27 de la Ley 400 de 1997.
| Qué se firma | Quién puede firmarlo | Qué debe acreditar |
|---|---|---|
| Diseño estructural y estudios geotécnicos | Ingeniero civil, con matrícula | Posgrado o más de cinco años en el área de estructuras (art. 27) |
| Estudios geotécnicos | Ingeniero civil, con matrícula | Posgrado en geotecnia o más de cinco años en diseño geotécnico de fundaciones (art. 28) |
| Diseño de elementos no estructurales | Arquitecto, ingeniero civil o ingeniero mecánico | Posgrado o más de tres años de ejercicio (art. 29) |
Conviene decir también lo que sí hace un arquitecto en un trabajo de este tipo, porque es la mitad del encargo y se subestima: levantar lo construido cuando no hay planos —que es casi siempre—, reconstruir la historia de las intervenciones, diagnosticar las lesiones de envolvente, cubierta, humedad y acabados, coordinar al ingeniero estructural y al geotecnista, y escribir el informe de manera que un consejo de administración pueda decidir con él.
Un detalle más, para el que ya decidió intervenir: la construcción de la intervención estructural debe someterse en todos los casos a supervisión técnica, sin umbral de área y sin excepciones. Eso es una partida del presupuesto, no un trámite.
Cuándo conviene hacerlo aunque nadie lo obligue
Cuatro momentos en los que el estudio se paga solo, y ninguno de ellos aparece en la norma:
- Antes de comprar. Es el único momento en que el resultado del diagnóstico todavía puede cambiar el precio, o la decisión. Después de firmar, el hallazgo es suyo.
- Antes de reformar. Un presupuesto de remodelación hecho sobre un edificio que no se conoce se corrige al alza en obra, siempre. Y si la reforma resulta tocar la estructura, el estudio pasó de conveniente a obligatorio.
- Antes de que se agote el amparo de diez años. La Ley 1796 de 2016 obliga al constructor o al enajenador de vivienda nueva a cubrir los perjuicios patrimoniales que se presenten dentro de los diez años siguientes a la certificación técnica de ocupación. Un daño detectado y documentado dentro de ese plazo tiene a quién reclamarse; el mismo daño detectado después, no.
- Antes de que la asamblea vote una cuota. Un consejo que aprueba una intervención mayor sin diagnóstico está decidiendo con la información del que vende la reparación. El estudio cuesta una fracción de la obra y es lo único que permite comparar ofertas que hoy no son comparables.
Qué preguntar antes de contratarlo
- ¿Quién firma, con qué matrícula y qué acredita? Si va a haber conclusión estructural, tiene que haber ingeniero civil con la experiencia del artículo 27.
- ¿Qué exploraciones incluye y cuántas? Apiques, calas, destapes, ensayos. Sin eso es una inspección visual con otro nombre.
- ¿Qué documentación previa van a buscar? Planos de la licencia, memorias, estudio de suelos original, reglamento de propiedad horizontal. La etapa 2 del A.10 empieza ahí.
- ¿El informe va a decir la causa, o solo la solución? Es la pregunta que más incomoda y la que mejor filtra.
- ¿Quién ejecuta la reparación? Si es el mismo que diagnostica, el diagnóstico tiene un interés de por medio. No siempre es un problema, pero hay que saberlo antes.
Lo que debe traer el documento que le entreguen —sección por sección, y cómo se reconoce uno que no sirve— es tema aparte y da para su propio artículo.
Todo lo anterior está transcrito del articulado vigente. Lo que no está en la norma —las seis señales, los cuatro momentos— va dicho como lo que es: criterio de oficio.
Fuentes
- NSR-10, Título A, Capítulo A.10: evaluación e intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del Reglamento · Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · 19 de marzo de 2010
- Ley 400 de 1997, artículos 26 a 29: quién puede firmar diseños estructurales y estudios geotécnicos · Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · 19 de agosto de 1997
- Ley 1796 de 2016, artículos 6 y 8: certificación técnica de ocupación y amparo de perjuicios por diez años · Departamento Administrativo de la Función Pública · 13 de julio de 2016
- Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7: modalidades de la licencia de construcción, incluido el reforzamiento estructural · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015
Se está fisurando. Se filtra. Algo va mal.
Inspección técnica para saber qué está pasando y por qué, antes de gastar en reparaciones que no resuelven la causa. Entregamos el diagnóstico por escrito, con las soluciones y su orden de prioridad.