Interventoría de obra pública: marco normativo
Supervisión e interventoría no son lo mismo, y la diferencia decide quién responde. El régimen que las separa, por qué la interventoría se contrata por concurso de méritos y hasta dónde llega su responsabilidad.
Gustavo Mejía Martínez7 min de lectura
En obra privada, la interventoría es una decisión del propietario: se contrata porque conviene. En obra pública no es una decisión, es un régimen — y uno bastante más duro de lo que parece desde afuera.
La confusión de partida, que produce contratos mal estructurados y responsabilidades mal repartidas, es creer que supervisión e interventoría son dos palabras para lo mismo. No lo son, y la ley las define por separado.
Dos figuras, no una
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. […] La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
| Supervisión | Interventoría | |
|---|---|---|
| Quién la ejerce | La propia entidad, con su personal o con apoyo | Un tercero contratado para eso |
| Cuándo | Cuando no hace falta conocimiento especializado | Cuando sí, o cuando la complejidad o la extensión lo justifican |
| Alcance típico | Técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico | Técnico, y puede ampliarse a lo demás si el contrato lo prevé |
| Cómo se contrata | No se contrata: se designa | Concurso de méritos, porque es consultoría |
La interventoría es consultoría, y eso lo cambia todo
El estatuto de contratación clasifica expresamente la interventoría como contrato de consultoría, junto con la asesoría, la gerencia de obra o de proyectos, la dirección, la programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Y los contratos de consultoría se seleccionan por concurso de méritos, que es una de las modalidades de selección del estatuto. De ahí sale la regla que más sorprende a quien viene del sector privado:
La razón de fondo es la misma que sostiene toda la figura: si se compra vigilancia al precio más bajo, se compra menos vigilancia. El legislador lo reconoció y sacó el precio de la ecuación.
La responsabilidad: cuatro frentes a la vez
Aquí está la diferencia real con la interventoría privada, y es de grado, no de matiz. El estatuto anticorrupción estableció que los interventores responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente, y no solo por incumplir su propio contrato de interventoría: también por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño a la entidad, derivados de la celebración y ejecución de los contratos sobre los que ejercieron la interventoría.
Léalo despacio, porque es un alcance inusual: el interventor responde por lo que hizo mal el contratista de obra, si su omisión lo permitió. No es un observador con opinión; es un garante.
- Civil: por el daño patrimonial causado.
- Fiscal: ante la Contraloría, por el detrimento de recursos públicos.
- Penal: por los delitos contra la administración pública en que pueda incurrir.
- Disciplinaria: cuando ejerce funciones públicas, con el régimen que le corresponde.
La independencia, aquí, es inhabilidad
En obra privada, que el interventor dependa del constructor es un mal diseño de incentivos. En obra pública, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades lo convierte en una prohibición: quien ejecuta la obra, y su entorno cercano, no puede ser también quien la vigila.
La lógica es idéntica a la del régimen de licencias, donde el revisor independiente de los diseños estructurales no puede ser el mismo profesional que los elaboró ni tener relación laboral o contractual con él. Ese nivel de detalle solo se escribe cuando alguien ya intentó lo contrario.
La continuidad: un problema que la ley tuvo que resolver
Un problema clásico de obra pública: el contrato de obra se prorroga y el de interventoría no, y la obra queda sin vigilancia justo en el tramo en que más falta hace. El estatuto anticorrupción lo resolvió permitiendo que el contrato de interventoría se prorrogue por el mismo plazo que el contrato vigilado.
Qué se le exige a la interventoría, en la práctica
Las funciones concretas las fija cada contrato, pero el núcleo es el mismo en cualquier obra, pública o privada:
- Verificar que lo construido corresponda a lo diseñado, y que los materiales sean los especificados.
- Controlar cantidades. Lo que se factura debe estar en obra.
- Exigir y archivar ensayos: resistencia del concreto, compactación, calidad del acero.
- Revisar el cronograma y documentar los atrasos cuando ocurren, no cuando se reclaman.
- Autorizar o rechazar las actas parciales de pago. Es la función que le da poder real: un interventor sin autoridad sobre los pagos es un observador caro.
- Dejar constancia escrita. Bitácora, actas y registro fotográfico fechado. En lo público, además, es lo que se le exhibe a la Contraloría.
Lo que no cambia por ser obra pública
Dos obligaciones del régimen general de construcción aplican igual, y suelen olvidarse porque se piensan como cosa de vivienda privada:
- La supervisión técnica independiente de las edificaciones que superan los 2.000 m², que es distinta de la interventoría contractual y viene del régimen de construcciones sismo resistentes.
- La revisión independiente de los diseños estructurales, por un profesional distinto del diseñador e independiente laboralmente de él.
Cuánto vale, y por qué esa pregunta está mal hecha
La referencia técnica colombiana de honorarios sigue siendo la norma de 1989 —4,0 % del costo real de la obra en vivienda, restauración y reformas; 2,5 % en las demás categorías—, que ya no obliga: decayó al derogarse la norma que le daba fundamento, y el Consejo de Estado lo confirmó en 2020.
Pero en obra pública la pregunta por el precio llega en otro momento. Como la interventoría se selecciona por concurso de méritos y el precio no puede ser factor de escogencia, el valor no es lo que decide quién gana: es lo que se revisa y se acuerda con quien quedó primero por calidad técnica.
La idea que sostiene todo el régimen
Es la misma de la obra privada, escrita con más consecuencias: nadie encuentra sus propios errores con el mismo entusiasmo con que encuentra los ajenos, sobre todo si corregirlos le cuesta.
En un contrato entre particulares, eso se resuelve con un buen contrato. Cuando el dinero es público, el legislador no se conformó con eso: separó las figuras, prohibió que el precio decidiera, estableció inhabilidades y puso al interventor a responder en cuatro frentes a la vez.
Fuentes
- Ley 80 de 1993, estatuto general de contratación de la administración pública · Departamento Administrativo de la Función Pública · 28 de octubre de 1993
- Ley 1150 de 2007, modalidades de selección y selección de consultores · Departamento Administrativo de la Función Pública · 16 de julio de 2007
- Ley 1474 de 2011, estatuto anticorrupción: supervisión, interventoría y responsabilidad · Departamento Administrativo de la Función Pública · 12 de julio de 2011
- Decreto 1082 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015
- Ley 1796 de 2016, supervisión técnica independiente y certificado técnico de ocupación · Departamento Administrativo de la Función Pública · 13 de julio de 2016
- Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.2.3: revisión independiente de los diseños · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015
- Decreto 2090 de 1989, numerales 6.2.1 y 6.2.2: honorarios de interventoría · Departamento Administrativo de la Función Pública · 13 de septiembre de 1989
- Sentencia del 28 de agosto de 2020: el Decreto 2090 no es criterio obligatorio · Consejo de Estado, Sección Primera · 28 de agosto de 2020
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