Qué debe contener un informe técnico serio
Pagó por un diagnóstico y le entregaron una cotización con fotos. Qué secciones tiene un informe que sirve, cuál es la única definición legal colombiana de un informe técnico bien hecho, y siete señales de uno que no va a servirle para nada.
Gustavo Mejía Martínez8 min de lectura
Usted pagó por saber qué le pasa al edificio. Le entregaron catorce páginas: dos de portada, seis de fotos con pie genérico, una de «antecedentes» copiada de otro informe y cinco de precios. En ninguna dice por qué ocurrió lo que ocurrió.
Eso no es un informe técnico. Es una cotización con fotos. Y la diferencia no es de estilo: un documento así no le sirve para decidir, no le sirve para comparar ofertas y no le sirve para reclamar.
La prueba de los cinco minutos
Antes de leerlo entero, haga esto. Abra el índice y cuente cuánto espacio ocupa el problema y cuánto ocupa la solución.
En un informe de diagnóstico, la parte que describe, mide, explora y concluye la causa es la mayor con diferencia. Las recomendaciones son la consecuencia, y ocupan poco. Si la proporción está invertida, usted no compró un diagnóstico: compró una propuesta comercial.
La única vara escrita que hay en Colombia
No existe una norma colombiana que diga cómo debe redactarse un informe de patología de edificaciones. Pero sí existe una que dice cómo debe redactarse un informe técnico que va a sostenerse frente a un juez, y es exigente: el artículo 226 del Código General del Proceso, que fija los requisitos del dictamen pericial.
Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.
Conviene ser preciso con el alcance: la mayoría de los informes de patología no son dictámenes periciales. Un dictamen se rinde dentro de un proceso judicial y tiene reglas propias. Pero si el país solo escribió una vez qué es un informe técnico bien hecho, esa es la definición que hay, y no hay razón para pedir menos de lo que la ley pide cuando la plata está en juego. El mismo artículo exige además:
- Que el que lo firma declare bajo juramento que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El juramento se entiende prestado por la sola firma.
- Que se acompañe de los documentos que le sirven de fundamento, y de los que acreditan la idoneidad y la experiencia de quien lo rinde.
- La identidad de quien lo rinde y de quien participó en su elaboración. No solo del que firma.
- La profesión u oficio ejercido, con los títulos y certificados de experiencia anexos.
- La relación y el anexo de toda la información utilizada para elaborarlo.
- La declaración de si los métodos empleados son distintos de los que usa habitualmente y, si lo son, la justificación de la variación.
Las secciones que debe tener
La NSR-10 no describe el informe, pero sí describe la memoria de la evaluación de una edificación existente, y esa lista se traduce casi directamente en un índice. Junto con lo anterior, esto es lo que debe estar:
| Sección | Qué tiene que decir | Por qué importa |
|---|---|---|
| Objeto y alcance | Qué se contrató, qué se revisó y qué quedó expresamente fuera | Es lo que impide que después se discuta si «eso estaba incluido» |
| Identificación del inmueble | Dirección, matrícula, año de construcción, sistema estructural, uso actual y usos anteriores | Un edificio sin fecha ni sistema estructural no se puede evaluar |
| Documentación disponible | Planos de la licencia, memorias, estudio de suelos, actas, licencias anteriores. Y cuáles no aparecieron | La norma pide una relación de los documentos de diseño y construcción utilizados. Lo que falta es tan informativo como lo que hay |
| Metodología y ensayos | Qué se hizo, con qué equipo, bajo qué norma de ensayo, cuántos puntos y dónde | Sin esto, ningún resultado se puede repetir ni contrastar |
| Registro de lo observado | Cada lesión localizada en un plano, medida y fechada, no solo fotografiada | Una fisura sin fecha y sin cota no se puede volver a medir dentro de seis meses |
| Diagnóstico | La causa. Y si hay varias hipótesis, cuáles se descartaron y con qué evidencia | Es la sección por la que se paga. Todo lo demás es soporte |
| Calificación del estado | Calidad del diseño y la construcción originales, y estado actual: buena, regular o mala | Es la calificación que exige la NSR-10, y es la que permite comparar un edificio con otro |
| Conclusiones | Numeradas, y cada una atada a la evidencia que la sostiene | Una conclusión que no se puede rastrear hasta un dato es una opinión |
| Recomendaciones priorizadas | Qué hacer, en qué orden y con qué urgencia. Separando lo que corrige la causa de lo que repara el daño | Reparar sin corregir la causa es el error más caro del oficio |
| Limitaciones | Qué no se pudo ver, qué no se pudo ensayar y qué queda pendiente de verificar | Es la sección que casi nunca está y la que más dice del que firma |
| Firma, matrícula y anexos | Quién firma, con qué matrícula, quién más participó, y los soportes completos | Sin matrícula vigente el documento no compromete a nadie |
La sección de limitaciones
Insisto en esta porque es contraintuitiva. Un informe que declara lo que no pudo verificar es más confiable que uno que no declara nada, no menos.
Nunca se ve todo. No se destapó la cimentación porque no había autorización del propietario del primer piso. No se ensayó el concreto de las columnas de fachada porque estaban revestidas en piedra. No se pudo revisar el cuarto de bombas porque no apareció la llave. Todo eso va escrito, con su consecuencia: qué conclusión queda condicionada por cada hueco.
Siete señales de un informe que no sirve
- No dice cuándo se hizo la visita. Ni la fecha, ni las condiciones. Un informe de humedades sin decir si llovía es media información.
- No hay metodología. Se pasa de las fotos a las conclusiones. Si no se sabe cómo se llegó, no se puede saber si se llegó bien.
- Las conclusiones son la lista de precios. Cuando el capítulo de conclusiones y el presupuesto dicen lo mismo, el diagnóstico se escribió después de la cotización.
- Dice qué hacer pero no por qué pasó. «Se recomienda impermeabilizar la cubierta» sin decir por dónde entra el agua es una recomendación que puede fallar entera.
- Las fotos no están localizadas. Una fisura fotografiada sin decir en qué eje, qué piso y qué cara está no se puede volver a encontrar.
- No hay firma con matrícula, o el que firma no puede firmar eso. Una conclusión estructural la firma un ingeniero civil con la experiencia que exige la Ley 400. Un arquitecto puede diagnosticar muchas cosas; el veredicto estructural no es una de ellas.
- El que lo firma vende la reparación. No siempre es descalificante, pero tiene que estar declarado. El Código General del Proceso pide justamente eso: que la independencia se afirme, no que se suponga.
El conflicto de interés, dicho sin rodeos
La combinación más común del mercado es también la peor: el que diagnostica es el que repara, y cobra el diagnóstico barato o lo regala porque el negocio está en la obra.
El problema no es la mala fe. Es que un diagnóstico hecho por quien va a ejecutar tiende, sin proponérselo, hacia el alcance que ese ejecutor sabe hacer. Quien vende impermeabilización encuentra problemas de impermeabilización.
Qué pedir por escrito antes de contratarlo
- El índice del informe que le van a entregar. Si no se lo pueden dar antes, es porque todavía no saben qué van a hacer.
- La lista de exploraciones y ensayos, con cantidad y ubicación tentativa.
- Quién firma cada parte, con matrícula y experiencia acreditada.
- Qué queda fuera del alcance, dicho en el contrato y no en el informe final.
- Si quien firma tiene interés en la reparación, declarado por escrito.
- Cuántas copias, en qué formato y con qué anexos. Un informe que llega en PDF sin los planos ni los resultados de ensayo está incompleto por diseño.
Y una última, que es gratis: pida el informe antes de pedir el presupuesto. El orden importa. Un presupuesto entregado al mismo tiempo que el diagnóstico casi siempre significa que uno de los dos se escribió primero, y no fue el diagnóstico.
Los requisitos citados están transcritos del articulado vigente. Lo demás —la prueba de los cinco minutos, las siete señales— es criterio de oficio, y va dicho como tal.
Fuentes
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, artículo 226: requisitos del dictamen pericial · Departamento Administrativo de la Función Pública · 12 de julio de 2012
- NSR-10, Título A, numerales A.10.1.5 y A.10.2: contenido de la memoria y estudios requeridos · Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · 19 de marzo de 2010
- Ley 400 de 1997, artículos 26 a 29: quién puede firmar cada diseño y qué experiencia debe acreditar · Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · 19 de agosto de 1997
- Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.2.2.3, parágrafo 2: independencia del revisor de diseños · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015
Necesito la opinión profesional de un experto.
Un arquitecto mira lo que usted ya tiene —un plano, una cotización, el informe de otro— y le dice qué está bien, qué falta y qué preguntaría antes de firmar. La primera conversación no cuesta nada. Si el caso pide más, se entrega un concepto técnico por escrito.