Aguas residuales sin alcantarillado: qué exige la norma de verdad
Lo que todo el mundo llama «el pozo séptico» son cuatro unidades encadenadas, y la norma las exige todas. Cuánta área pide la última, qué permiso hay detrás, y por qué la distancia mínima al pozo de agua que usted ha oído no está en ninguna parte del reglamento.
Gustavo Mejía Martínez14 min de lectura
Resolver de dónde entra el agua es medio problema. El otro medio es a dónde va, y es el que se deja para el final del presupuesto con una línea que dice «pozo séptico» y un número redondo al lado.
Esa línea está mal por dos motivos distintos. El primero es técnico: lo que la norma exige no es un pozo, son cuatro unidades encadenadas, y la última necesita área y un suelo que absorba. El segundo es de trámite: hay un permiso detrás, lo da la autoridad ambiental y no la alcaldía, y es previo.
La regla de partida no tiene umbral
Circula la idea de que una casa sola, con pocos habitantes, está por debajo de cualquier exigencia. El articulado dice lo contrario, y lo dice sin matices:
Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos y deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento.
Y la regla general del permiso es igual de amplia: alcanza a toda persona cuya actividad genere vertimientos a aguas superficiales, marinas o al suelo. No hay caudal mínimo por debajo del cual el artículo deje de aplicar.
Fíjese en lo que esa excepción hace: no le quita la obligación técnica, se la cambia de sitio. Deja de necesitar un permiso y pasa a necesitar un diseño que cumpla el reglamento técnico. Así que la pregunta, en los dos escenarios, termina siendo la misma: qué dice ese reglamento.
El reglamento que llevaba meses sin poderse leer
Ese reglamento es la Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, conocida en el gremio como el RAS. Y aquí este blog tiene una deuda que salda hoy: el artículo del agua declaró, dentro de su propio texto, que no había podido leerla. El PDF que publica el Ministerio son páginas escaneadas sin capa de texto.
El texto íntegro sí está publicado, con capa de texto y con las notas de vigencia artículo por artículo, en el gestor normativo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. De ahí salen todas las cifras de este artículo. De ahí sale también el rastro de reformas, que es lo primero que hay que mirar: la 0330 fue modificada por la Resolución 799 de 2021 y corregida por la Resolución 908 de 2021, y varios de los artículos que aquí se citan llevan ese texto nuevo, no el original.
Lo que llaman «pozo séptico» son cuatro unidades
Esta es la parte que cambia un presupuesto. El tanque séptico solo no cumple, y no es criterio de nadie: son dos artículos que se encadenan. El parágrafo 1 del artículo 173 obliga, en sistemas individuales, a trampa de grasas al inicio y filtro anaeróbico después del tanque. Y el artículo 176 obliga a un tratamiento complementario después de eso.
1 · La trampa de grasas
Va lo más cerca posible de la cocina y aguas arriba del tanque. Su función es evitar que la grasa obstruya lo que viene detrás, que es exactamente por lo que fallan la mayoría de estos sistemas.
- Tiempo de retención mínimo de 2,5 minutos.
- Relación largo-ancho entre 1:1 y 3:1, según su geometría.
- Profundidad útil acorde con el volumen, con mínimo 0,35 m.
- Limpieza cada vez que alcance el 75 % de su capacidad de retención de grasa. Es una obligación de operación, no una recomendación.
2 · El tanque séptico
Sedimenta y digiere. La norma lo permite expresamente para «áreas desprovistas de redes públicas de alcantarillado» y para vivienda rural dispersa con suficiente área de contorno para acomodar el tanque con sus procesos de postratamiento. Esa frase es la que convierte el área disponible en un requisito y no en una comodidad.
- Tiempo de retención hidráulica entre 12 y 24 horas.
- Si es rectangular, relación largo-ancho entre 2:1 y 5:1. Otra geometría exige justificar el diseño hidráulico.
- Mínimo dos cámaras, y la primera debe tener dos tercios del volumen total.
- Dispositivo para la evacuación de gases, y diseño que permita inspeccionarlo y mantenerlo.
| Volumen útil | Profundidad útil mínima | Profundidad útil máxima |
|---|---|---|
| Hasta 6 m³ | 1,2 m | 2,2 m |
| De 6 a 10 m³ | 1,5 m | 2,5 m |
| Más de 10 m³ | 1,8 m | 2,8 m |
Lo que la norma sí dice sobre el pozo de agua es el numeral 7 del artículo 173, y es una regla de posición y no de metros: el tanque «debe ubicarse aguas abajo de cualquier pozo o manantial destinado al abastecimiento de agua para consumo humano». En un predio con pendiente eso decide dónde va la casa tanto como la vista.
3 · El filtro anaeróbico
El filtro anaeróbico de flujo ascendente —FAFA, en los planos— se construye como una cámara anexa al final del tanque o como una cámara independiente. Su lecho filtrante se dimensiona entre 0,02 y 0,04 m³ por cada 0,1 m³ diarios de agua residual, y con material filtrante plástico se puede usar la mitad de ese volumen.
4 · El postratamiento, que es el que decide si cabe
Aquí es donde el proyecto se gana o se pierde. La norma da cuatro alternativas y deja la elección al responsable del diseño, «de acuerdo con las condiciones de permeabilidad del suelo, el área disponible y la calidad requerida del efluente»:
| Alternativa | Lo que la norma le fija | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Campo de infiltración | Zanjas de 30 m como máximo, de 0,45 a 0,75 m de ancho, con pendiente de 0,3 a 0,5 % y tubería de 0,10 a 0,15 m sobre lecho de grava de 10 a 60 mm | Es la opción por defecto cuando hay área y el suelo absorbe |
| Pozo de absorción | Diámetro mínimo de 1,50 m, profundidad útil no mayor a 5 m, fondo 2 m por encima del nivel freático y tapa de inspección de 0,60 m | Alternativa al campo cuando no hay área suficiente y el suelo es permeable |
| Filtro intermitente de arena | Carga hidráulica de 0,08 a 0,2 m³/m²/día, profundidad de 45 a 90 cm y de 12 a 48 dosificaciones al día | Cuando se necesita mejor calidad de efluente antes de disponer |
| Humedal artificial | Retención cercana a 5 días, relación largo-ancho de 3:1 a 4:1 y suelo impermeabilizado con arcilla o geomembrana | Cuando hay área y se quiere una unidad vegetal, no enterrada |
Cuánta área hace falta, con la norma en la mano
Se puede acotar sin inventar nada, encadenando tres artículos. El primero fija cuánta agua potable se le asigna a cada habitante, y —esto sorprende a mucha gente— depende de la altura sobre el nivel del mar, no del estrato ni del tamaño de la casa:
| Altura de la zona | Dotación neta máxima |
|---|---|
| Más de 2.000 m s. n. m. | 120 litros por habitante y día |
| Entre 1.000 y 2.000 m s. n. m. | 130 litros por habitante y día |
| Menos de 1.000 m s. n. m. | 140 litros por habitante y día |
El segundo es el coeficiente de retorno: qué fracción del agua que entra sale como agua residual. La norma manda estimarlo con información local y, a falta de datos de campo, tomar 0,85. El tercero es la tasa de aplicación del campo de infiltración: menor o igual a 100 litros por día y por metro cuadrado.
Con eso, una casa de cinco habitantes en clima cálido: 5 × 140 = 700 litros diarios de agua potable; × 0,85 = 595 litros diarios de agua residual; ÷ 100 = 6 m² de área de absorción. Y el tanque, con las 24 horas de retención, arranca en 0,6 m³ de volumen útil, que según la Tabla 25 se resuelve con una profundidad útil de entre 1,2 y 2,2 m.
6 m²
Área de absorción mínima para una casa de cinco habitantes por debajo de 1.000 m s. n. m., calculada con la dotación, el coeficiente de retorno y la tasa de aplicación del propio reglamento
Resolución 0330 de 2017, artículos 43, 134 y 177
Los estudios que van antes de dibujar la solución
El artículo 171 los enumera, y son cinco. Vale la pena leerlos despacio, porque tres de ellos se hacen en el predio y ninguno se puede sustituir por una cotización:
- Visita de campo para identificar aguas superficiales cercanas, edificaciones y límites de la propiedad.
- Topografía que ubique el sistema en planta y en altura.
- Localización del postratamiento, no solo del tanque.
- Características del terreno: elevaciones máximas del nivel freático y, cuando haga falta, capacidad de infiltración del subsuelo.
- Definir los trámites ambientales y obtener las autorizaciones que se requieran.
El permiso: qué pide, cuánto dura y cuánto tarda
La solicitud de permiso de vertimiento pide veintidós cosas. Estas son las que sorprenden a quien cree que es un formulario:
- Certificado actualizado de la Oficina de Registro sobre la propiedad del inmueble, o prueba idónea de la posesión.
- Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal. Es decir: el municipio sí aparece, pero como quien certifica, no como quien autoriza.
- Memorias técnicas, diseños de ingeniería y planos de detalle del sistema de tratamiento, con sus condiciones de eficiencia.
- Caudal de la descarga en litros por segundo, frecuencia en días por mes y tiempo en horas por día.
- Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.
- Y para el vertimiento al suelo, además: resultados y datos de campo de las pruebas de infiltración, el manual de operación y mantenimiento, el área de disposición en plano georreferenciado y un plan de cierre y abandono de esa área.
Los plazos del procedimiento están en la norma y son sumables. No son lo que va a tardar —eso depende de la corporación— pero sí son el piso legal, y sirven para saber cuándo la demora dejó de ser normal:
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Verificar que la documentación esté completa | 10 días hábiles |
| Estudio de la solicitud y visitas técnicas | 30 días hábiles |
| Informe técnico después de las visitas | 8 días hábiles |
| Decisión mediante resolución | 20 días hábiles |
| Total, si nada falta | 68 días hábiles |
Lo que este artículo no le va a dar
Un precio. Y no es pudor: es que no existe fuente pública colombiana con metodología para el costo de un sistema de tratamiento individual, y el renglón depende de lo único que no se sabe antes de medirlo, que es cómo absorbe ese suelo. Un campo de infiltración en suelo arenoso y otro en arcilla, para la misma casa, no se parecen ni en área ni en excavación ni en factura.
Tampoco publico la tarifa del servicio de evaluación que cobra la corporación por tramitarle el permiso: cada una la liquida con el sistema y método del artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y no hay un número nacional. Es una llamada, y es gratis. Por qué este blog no da cifras de obra sin metodología está explicado en cuánto cuesta construir por m².
Lo que sí se puede decir sobre la estructura del costo: el tanque prefabricado es la parte barata y visible; la excavación, el postratamiento y el ensayo de suelos son la parte cara, y son justamente las tres que no aparecen en la cotización de quien vende tanques. Es la misma lógica que gobierna el resto del presupuesto rural, contada en cuánto cuesta una casa campestre.
El orden en que conviene resolverlo
- Pregunte a la corporación, por escrito y nombrando el predio, si su caso cae en la excepción de vivienda rural dispersa o necesita permiso. La respuesta cambia el calendario entero.
- Haga el ensayo de infiltración antes del anteproyecto, no después. Es lo que fija el área, y el área fija dónde puede pararse la casa.
- Mida el nivel freático en la época de lluvias, no en verano. Es el dato que decide si el tanque flota y si el pozo de absorción es viable.
- Ubique el tanque aguas abajo del pozo de agua desde el primer esquema. Corregirlo después implica mover una de las dos cosas.
- Presupueste las cuatro unidades, no el tanque. Trampa, tanque, filtro y postratamiento, con su excavación.
- Cuente el permiso como una ruta paralela y previa a la licencia, con sus sesenta y ocho días hábiles de piso.
Quien resuelve esto en la etapa de anteproyecto se ahorra la conversación incómoda. Quien lo resuelve con los planos firmados descubre, a veces, que el campo de infiltración no cabe donde queda la casa — y entonces lo que se mueve es la casa.
Fuentes
- Resolución 0330 de 2017, Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS): artículos 43, 134 y 171 a 183, con las modificaciones de la Resolución 799 de 2021 y las correcciones de la Resolución 908 de 2021 · Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio · Gestor normativo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico · 8 de junio de 2017
- Página de normativa de la Resolución 0330 de 2017 · Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Decreto 1076 de 2015, único reglamentario del sector ambiente: vertimiento al suelo, soluciones individuales de saneamiento, requisitos y procedimiento del permiso de vertimientos (artículos 2.2.3.3.4.9, 2.2.3.3.4.10, 2.2.3.3.5.1 a 2.2.3.3.5.7 y 2.2.3.4.1.9) · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015
- Decreto 1210 de 2020, que reglamenta el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 · Departamento Administrativo de la Función Pública · 2 de septiembre de 2020
- Ley 1955 de 2019, artículo 279: soluciones de agua y saneamiento en zonas rurales · Congreso de la República de Colombia · 25 de mayo de 2019
- Ley 633 de 2000, artículo 96: sistema y método para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental · Departamento Administrativo de la Función Pública · 29 de diciembre de 2000
Tengo un lote y quiero construir.
Revisamos qué permite la norma en su predio, qué se puede construir y cuánto cuesta, antes de dibujar nada. Después desarrollamos el proyecto completo hasta los planos con los que se pide la licencia.