Casa de descanso o renta corta: qué cambia en el diseño
La misma planta, el mismo presupuesto y el mismo lote dan dos casas distintas según quién duerma en ellas. Y hay una línea —treinta días— a partir de la cual la diferencia deja de ser de programa y pasa a ser de régimen.
Gustavo Mejía Martínez14 min de lectura
Dos encargos que llegan con la misma frase —«una casa de campo, tres alcobas, con piscina»— pueden ser dos proyectos completamente distintos. Lo que los separa no es el estilo ni el presupuesto: es quién va a dormir ahí, y cada cuánto.
Una casa de descanso familiar se usa treinta o cuarenta noches al año, siempre por las mismas personas, que dejan sus cosas y vuelven. Una casa de renta corta se usa muchas más noches, por gente distinta cada vez, que llega sin nada y se va sin dejar nada. Y a partir de cierto punto, la segunda deja de ser una casa a ojos de la ley.
La línea que casi nadie sabe que existe: treinta días
No es una convención del mercado ni una regla de las plataformas. Es una definición legal, y está escrita en la ley que fija quién paga la contribución parafiscal del turismo:
Para los efectos de la presente ley, se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos inferiores a 30 días, con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros […]. Se presume de hecho que quien aparezca arrendando más de un inmueble de su propiedad o de terceros por periodos inferiores a 30 días es prestador de servicios turísticos.
Dos cosas ahí adentro. La primera: el umbral es el plazo del contrato, no el número de huéspedes ni el precio. La segunda, que casi nadie cita: existe una presunción de hecho para quien aparezca arrendando más de un inmueble en esas condiciones. No hay que declararse prestador; se es, y la carga de demostrar lo contrario se invierte.
Qué se activa al cruzar esa línea
La casa no cambia. Cambia el conjunto de obligaciones que la acompañan, y conviene saberlas antes de diseñar, porque tres de las cinco tienen consecuencias físicas:
- Inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, previa a la primera noche vendida.
- Póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros. La ley enumera su cobertura mínima: muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos. Es una obligación de los prestadores de alojamiento turístico, no una recomendación del corredor.
- Contribución parafiscal del 2,5 por mil sobre los ingresos operacionales. Es la tarifa vigente, en el texto que le dio la ley del plan de desarrollo de 2023.
- Registro de huéspedes. El artículo 22 obliga a los prestadores de alojamiento a llevarlo mediante la Tarjeta de Registro de Alojamiento, en el sistema que disponga el Gobierno, y esa tarjeta «es prueba del contrato de hospedaje». Eso implica un sitio y un momento para recibir: una recepción, aunque sea una mesa.
- Las plataformas están obligadas a retirarlo si no tiene registro. No es discrecional: la ley les ordena no publicar, o eliminar, los anuncios de prestadores sin inscripción activa, y las hace responder ante el consumidor por publicidad engañosa si lo permiten.
Si la casa está en un condominio
Aquí hay una trampa que ha costado pleitos: el reglamento de la copropiedad tiene que autorizar esa destinación. No basta con que la ley del turismo lo permita, ni con tener el registro al día.
Es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda turística, reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio la prestación de tal tipo de servicios […] cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
El POT va antes del diseño: vivienda no es alojamiento
Esta es la parte que se salta casi todo el mundo, y es la única que puede volver imposible el proyecto. En suelo rural, las áreas destinadas a vivienda campestre son una categoría que el POT delimita expresamente, con sus propias normas de parcelación. Alojar turistas es otro uso, y tiene su propia puerta:
Los servicios ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos y acuaturísticos podrán desarrollarse en cualquier parte del suelo rural, de acuerdo con las normas sobre usos y tratamientos adoptadas en el plan de ordenamiento territorial o en la unidad de planificación rural.
Léalo despacio, porque tiene dos mitades y la segunda se cita poco. «En cualquier parte del suelo rural» es una habilitación amplia. «De acuerdo con las normas sobre usos y tratamientos adoptadas en el plan de ordenamiento territorial» es la condición que la devuelve al municipio. No es un permiso nacional: es una puerta que el POT abre o cierra.
Lo que cambia en el diseño
De aquí en adelante es criterio de este estudio, salido de obra y de encargos, no de norma. Va dicho así de frente porque no hay fuente publicada que lo respalde y porque la parte anterior sí la tiene.
La casa vacía la mayor parte del año
Es la condición que gobierna las dos, la de descanso y la de renta, y la que menos se diseña. Una casa cerrada no está en reposo: está trabajando sola.
- La ventilación tiene que funcionar con la casa cerrada. En clima cálido húmedo, una casa sellada tres semanas produce moho en los sitios que no se ven. Rejillas altas, cumbrera ventilada y armarios que respiren valen más que un deshumidificador que nadie enciende.
- Todo lo que se pueda cerrar sin llave, sobra. Cada punto que exige que alguien vaya a operarlo es un punto que va a fallar.
- Los acabados envejecen distinto sin uso. La madera sin ventilar y los sellos de silicona sin limpiar se degradan más rápido en una casa vacía que en una habitada.
- El jardín no espera. En clima cálido, tres meses sin mantenimiento borran el proyecto paisajístico. O hay riego automático y alguien que corte, o el diseño tiene que aguantar el abandono.
El agua y el saneamiento se dimensionan por el pico
Aquí la diferencia entre las dos casas es aritmética. El reglamento técnico del sector asigna la dotación por habitante, y la máxima depende de la altura: 140 litros por habitante y día por debajo de 1.000 m s. n. m., 130 entre 1.000 y 2.000, y 120 por encima. Una casa de renta corta con tres alcobas puede dormir ocho personas la mitad del año; la misma casa como refugio familiar duerme cuatro, cuarenta noches.
Seguridad: el problema no es el ladrón, es la ausencia
- Un núcleo que se pueda cerrar. Un cuarto o una bodega con llave, que quede fuera del recorrido del huésped y donde vivan las cosas del dueño. Es el detalle que más se pide después y peor se resuelve después.
- Cerramiento y visibilidad antes que alarma. En un predio rural, una alarma llama a alguien que tarda cuarenta minutos. La disuasión útil es física y es de implantación: por dónde se ve la casa y por dónde se llega a ella.
- Energía y agua con autonomía. No es lujo: es que un corte de tres días con la casa sola convierte una nevera llena en un problema de limpieza.
- Los accesos se diseñan para llaves que no existen. Cerraduras con código, o una caja de llaves, o alguien del pueblo con juego propio. Elegirlo cambia la puerta, no solo la cerradura.
Mantenimiento a distancia
- Todo lo que haya que revisar tiene que estar accesible sin escalera. Registros, filtros, tableros y llaves de paso, agrupados y señalizados, o no los va a revisar nadie.
- Un tablero de servicios en un solo sitio. Cuando quien va a mirar es un vecino y no un técnico, la diferencia entre «cierre esa llave» y «busque la llave» es de horas.
- Medición separada de lo que se puede fugar. Un contador de agua propio para la piscina o el riego convierte una factura rara en un diagnóstico.
- El listado de mantenimiento se entrega con la casa. Qué se revisa, cada cuánto y quién. Es la parte del proyecto que más se agradece a los dos años.
Y lo que cambia solo si va a alquilarse
- El recorrido del huésped se separa del recorrido de la casa. Llegada, equipaje y salida por un lado; ropa sucia, basura y depósito por otro. Si se cruzan, se nota en cada rotación.
- Los baños mandan sobre las alcobas. En renta corta, un baño por alcoba deja de ser lujo y pasa a ser condición, y eso cambia el esquema hidráulico y el saneamiento antes que la planta.
- Acabados de rotación, no de casa propia. Superficies que se limpian rápido, esquinas protegidas, pisos que perdonan. No es hacerla fea; es que la limpieza entre huéspedes dura dos horas y no dos días.
- Una cocina para cocinar dos veces, no una cocina de revista. Menos electrodomésticos, más resistentes, y almacenamiento con llave para lo del dueño.
- Sitio para recibir y para el registro de huéspedes. La ley obliga a llevarlo; el proyecto tiene que darle un lugar, aunque sea un mueble junto a la entrada.
- Ruido entre alcobas. Gente que no se conoce duerme peor. El aislamiento entre habitaciones es la queja número uno y la más barata de prevenir en planos.
La piscina, que puede cambiar de categoría con el uso
Vale la pena plantearlo como pregunta abierta, porque no lo voy a resolver aquí. La Ley 1209 define la piscina particular como «exclusivamente la unifamiliar», y entre las de uso restringido nombra expresamente los hoteles y los centros vacacionales. Una casa unifamiliar que se alquila por noches a desconocidos cae en un punto intermedio que el texto no resuelve.
Las dos casas, lado a lado
| Decisión | Casa de descanso | Renta corta |
|---|---|---|
| Quién duerme | Los mismos, pocas noches al año | Desconocidos, muchas noches al año |
| Alcobas y baños | Según la familia; baños compartidos son aceptables | El baño por alcoba deja de ser opcional |
| Almacenamiento | La casa entera es del dueño | Un núcleo cerrado, fuera del recorrido del huésped |
| Acabados | Se eligen por gusto y por duración | Se eligen por velocidad de limpieza y resistencia |
| Agua y saneamiento | Pico moderado, uso muy intermitente | Pico alto y frecuente: manda el dimensionamiento |
| Accesos | Llaves del dueño | Entrega sin presencia: código, caja de llaves o gestor |
| Trámites | Ninguno adicional | Registro Nacional de Turismo, póliza, parafiscal y registro de huéspedes |
| Norma urbana | Uso de vivienda | Uso de alojamiento: lo decide el POT, no la ley de turismo |
Cómo se ordena la decisión
- Decida el uso antes que la planta. No es una decisión que se pueda dejar para después de los planos: cambia baños, circulaciones, saneamiento y acabados.
- Pregunte por escrito en planeación si el alojamiento turístico está permitido en la categoría de suelo del predio, y con qué condiciones.
- Si es condominio, lea el reglamento antes de comprar. Que el reglamento no lo autorice es un problema que se resuelve en asamblea, y las asambleas no tienen calendario.
- Dimensione agua y saneamiento por el pico real de huéspedes, no por el número de alcobas.
- Diseñe el núcleo cerrado del dueño desde el primer esquema. Añadirlo después siempre sale como un cuarto sin ventana.
- Si va a alquilar, cuente el registro, la póliza y la parafiscal como parte del proyecto, no como un trámite posterior. El registro va antes de la primera noche.
- Y si duda entre las dos, diseñe para renta corta y úsela como casa de descanso. El camino inverso obliga a obra.
Esa última es la recomendación más útil de todo el artículo, y la más barata: una casa diseñada para recibir desconocidos funciona perfectamente para recibir a la familia. Al revés no. Y la decisión de alquilar casi nunca se toma antes de construir — se toma tres años después, cuando ya no se puede corregir sin romper.
Fuentes
- Ley 2068 de 2020, ley general de turismo: definición de prestador y registro previo (art. 4), tarjeta de registro de alojamiento (art. 22), póliza de responsabilidad (art. 32), tarifa de la contribución parafiscal (art. 36), sujetos pasivos y definición de vivienda turística (art. 37), obligaciones de las plataformas (art. 38) e infracciones y sanciones (arts. 28 y 29) · Congreso de la República de Colombia · 31 de diciembre de 2020
- Ley 2294 de 2023, artículo 304: tarifa de la contribución parafiscal para el turismo · Congreso de la República de Colombia · 19 de mayo de 2023
- Ley 1558 de 2012, artículo 34: obligación de los administradores de propiedad horizontal en inmuebles donde se preste el servicio de vivienda turística · Departamento Administrativo de la Función Pública · 10 de julio de 2012
- Decreto 1836 de 2021, que reglamenta el Registro Nacional de Turismo y lo compila en el Decreto 1074 de 2015 · Departamento Administrativo de la Función Pública · 24 de diciembre de 2021
- Decreto 1077 de 2015: categorías del suelo rural y de desarrollo restringido (arts. 2.2.2.2.1.3 y 2.2.2.2.1.4) y normas para usos comerciales y de servicios en suelo rural suburbano (art. 2.2.2.2.2.4) · Departamento Administrativo de la Función Pública · 26 de mayo de 2015
Quiero un diseño personalizado y no sé por dónde empezar.
Se empieza por cómo quiere vivir o trabajar, no por un plano. Ordenamos el programa, el presupuesto y los tiempos, y eso se convierte en algo que se puede mirar y corregir —volumetría, plantas, imágenes— antes de comprometerse con nada.